lunes, 26 de diciembre de 2011

Un año más tarde


Hoy mi papá cumple un año de fallecido, aunque antes de morir, tenía casi un mes en coma, del cual nunca despertó.

Me he sentido un poco rara hoy, incómoda aveces, cansada, otras veces.

Creo que en definitiva, lo que me ha tenido así este día es definitivamente el aniversario de su muerte. Recordar esos días dolorosos y tristes, no es fácil volver a revivirlos, y hoy definitivamente, quiera yo o no, revivo esos días.

Me hacen falta mis padres. Me hace falta mi mamá, que tiene ya cuatro años y medio fallecida, y me hace falta mi papá, que hoy cumple el primer año de fallecido.

No hay día que no recuerde alguna anécdota de los dos, alguna enseñanza de mi papá, algún consejo sabio de mi mamá. Mis hijas también los mencionan mucho. Aunque no estén físicamente con nosotros, sus recuerdos, sus vivencias, consejos, enseñanzas, permanecen en nosotros.

Le doy gracias a Dios por haberme dado la oportunidad de tener los padres que tuve. No fueron perfectos, me quejé en muchas ocasiones, me rebelé ante su autoridad muchas veces más, pero definitivamente ahora que soy madre, me doy cuenta de que hicieron todo lo que hicieron por mi bien, porque entendían que era lo correcto para mí, porque yo también hago lo mejor que puedo para mis hijas.

Los quiero mucho papá y mamá.






domingo, 20 de noviembre de 2011

22 años de la Convención sobre los Derechos del Niño


El 20 de noviembre de 1989 la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. Ha sido el tratado o convenio más rápidamente firmado y ratificado por los países del mundo. Solamente dos países no lo han ratificado: Estados Unidos y Somalia.

Nuestro país ratificó esa Convención en 1991. A partir de ahí comenzamos un proceso de adaptación de nuestra legislación a los principios que establece la misma. Tuvimos en primer lugar nuestra ley 14-94 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Luego en el 2003, ese código fue derogado y desde el 2004 tenemos en vigencia la ley 136-03 o Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Ambos códigos o leyes modificaron sustancialmente el tratamiento que se le daba a la niñez en el país.

Sin embargo, aunque las leyes son parte del cambio no solamente legislativo, sino también social y cultural, falta mucho en el país para que los derechos de los niños, niñas y adolescentes sean protegidos, respetados. Esta parte no solamente le corresponde al Estado, sino y sobre todo, a la familia y a la sociedad.

La Convención sobre los Derechos del Niño debe continuar divulgándose en todo el país. Los niños, niñas y adolescentes deben ser tomados en cuenta en todos los aspectos que les atañe. La participación de éstos no debe limitarse a actos sociales sobre temas de importancia, sino también ser escuchados y tomados en cuenta para la solución de problemas sociales.

Las autoridades deberían terminar de hacer el reglamento de aplicación de la ley 136-03 para que sea aplicada de manera uniforme en todos los ámbitos, y con ese reglamento llenar algunos vacíos en cuanto a su interpretación se refiere, como por ejemplo en temas de adopción, guarda, visita, entre otros.

Quiero terminar con una reflexión que hizo la Dra. Rosa María Ortíz, quien fue miembro del Comité de los Derechos del Niño y estuvo de visita en el país, si mal no recuerdo en el año 2005 o 2006 (esa entrevista salió publicada en Gaceta Judicial), y ante una pregunta que le hice sobre qué mensaje enviaría al país con relación a los Derechos del Niño, ella dijo que muchas veces los adultos temíamos a los derechos de los niños, como si otorgándosele derechos a ellos pues perderíamos autoridad, y ella dijo lo siguiente: “Tener derechos no significa no conocer límites. Los niños y adolescentes necesitan los límites de los padres de las autoridades, y también necesitan promoción, reconocimiento de que son capaces de pensar, opinar, participar y capaces de aportar para una mejor vida dentro de la familia, dentro de la escuela, dentro de las comunidades y del país.”

sábado, 8 de octubre de 2011

¿Guarda compartida?


En el 2005 escribí este artículo en el periódico El Nacional, y me pareció interesante volver a reproducirlo en mi blog. En ese artículo hago referencia al Código de Familia, el cual, gracias a una estudiante pude tener acceso, y en realidad mantiene prácticamente igual el concepto de guarda, sin embargo, aunque no menciona el término guarda compartida, lo deja implícitamente dicho en su artículo 422 al decir: “Es el estado originado por efecto de la ley o de una decisión judicial, en el que se encuentra un niño, niña o adolescente bajo la responsabilidad de sus padres o uno de estos, ascendientes o una tercera persona, sea ésta una persona física o moral.” Aquí lo dejo:

"En algunas ocasiones he escuchado sobre casos de divorcio o separación de una pareja, en los que las partes han llegado a un acuerdo para tener la “guarda compartida” de sus hijos. ¿Es esto posible? ¿Existe en nuestro ordenamiento jurídico la “guarda compartida”? El artículo 82 de la ley 136-03 o Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, define la guarda como: “la situación de carácter físico o moral en que se encuentra un niño, niña o adolescente bajo la responsabilidad de uno de sus padres, ascendientes o una tercera persona, sea ésta una persona física o moral, por medio de una decisión judicial, como consecuencia de un divorcio, separación judicial o de hecho, declaración de ausencia, acción u omisión que vulnere la seguridad e integridad, irresponsabilidad, abandono, abuso o por cualquier otro motivo.”

De la lectura de ese artículo se desprende que el concepto de “guarda compartida” no existe en nuestro ordenamiento jurídico, distinto como sí existe en la mayoría de los países anglosajones o del “common law”. Algunas de las disposiciones de la misma ley 136-03 entrarían en contradicción con la “guarda compartida”, como por ejemplo la que dispone que el domicilio del niño, niña o adolescente será igual al del progenitor que tenga la guarda. En ese caso ¿cuál sería efectivamente el domicilio del niño, sobre todo si viven en jurisdicciones diferentes? No podrían ser los dos domicilios al mismo tiempo. Del domicilio depende, entre otras cosas, la competencia del tribunal. Eso por un lado. Por otra parte el artículo 88 de la misma ley dispone que la persona que está ejerciendo la guarda es quien tiene la facultad para decidir acerca del lugar de residencia del niño, niña o adolescente. Si un tribunal dispone una “guarda compartida”, ¿quién tendrá el derecho de decidir sobre el domicilio de su hijo o hija si uno de los padres o ambos pretendieran trasladar su residencia o domicilio a lugares diferentes? Otro aspecto a tomar en cuenta sobre una “guarda compartida” es la pensión alimentaria. La pensión alimentaria está supuesta a ser pagada por el progenitor que no tiene la guarda. Es decir, que aunque nuestra legislación de niñez y adolescencia no prohibe la existencia de una “guarda compartida”, tampoco sus disposiciones sobre el derecho de familia la permiten de manera expresa y es mi entender que entraría en contradicción con algunos de los señalamientos que antes he indicado.

Otro aspecto importante a destacar es que la guarda es una “institución jurídica de orden público” (Art. 83), por lo que las partes que están envueltas en un conflicto judicial por la guarda de sus hijos no pueden, aunque ellos así lo acepten, firmar un acuerdo donde tengan la “guarda compartida”, porque tal como explica el Dr. Salvador Jorge Blanco, mi padre, en su libro “Introducción al Derecho”, las reglas concernientes al orden público y a las buenas costumbres (prescritas por el artículo 6 del Código Civil) no pueden ser derogadas por las partes o particulares. Y agrega además: “Nuestra Constitución ha elevado ese principio a categoría constitucional, ampliándolo para incluir las leyes de policía y seguridad, prescribiendo: “Las leyes relativas al orden público, la policía, la seguridad y las buenas costumbres, obligan a todos los habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por convenciones particulares.”

Es mi entender que no se deben aceptar acuerdos de “guarda compartida” porque se estaría contraviniendo una disposición de orden público. Es necesario aclarar a las partes que la guarda de los niños es asumida por una persona solamente, ya sea el padre, la madre o un tercero y que la otra parte, tiene de hecho y de derecho, al menos que lo impida un tribunal, el derecho de visita. Es decir, el derecho de visita es la contrapartida de la guarda. El no tener la guarda de sus hijos no significa la pérdida de los mismos derechos y obligaciones que tiene el padre o la madre que posee la guarda, porque ambos padres tienen la autoridad parental de sus hijos menores de edad, a menos que un tribunal la suspenda.

En los momentos en que se está discutiendo la elaboración de un Código de Familia en nuestro país, sería interesante conocer si ocurrirá algún cambio respecto a la figura de la guarda en nuestro derecho de familia, y si las nuevas disposiciones se inclinarán hacia los que favorecen una “guarda compartida” porque la entienden como favorable para los niños cuando la relación de los padres no es conflictiva o si se inclinará por mantener la institución de la guarda como está actualmente en nuestro Código de niñez y adolescencia o si se adoptarán ambas figuras. "

jueves, 29 de septiembre de 2011

A propósito del Día Nacional de los Derechos del Niño


Hoy se celebra en nuestro país el Día de los Derechos del Niño.

Hace dos años también escribí un post sobre este tema.

Hoy me pregunto y qué voy a escribir que no haya dicho ya? La verdad que no mucho, porque lo cierto es que las transformaciones en la sociedad, en la comunidad, en las familias, no se llevan a cabo simplemente con cambiar las leyes. El cambio o modificación de una ley es un inicio. A partir de ahí le toca a las autoridades, a las familias, a la sociedad, cumplir las leyes y hacerlas cumplir.

Definitivamente que hemos avanzado en adecuar nuestra ley de niñez y adolescencia a los principios estipulados en la Convención de los Derechos del Niño.

Pero lamentablemente en la práctica estamos cortos.

La niñez no es una prioridad en nuestro país, desde hace muchos años.

Se les utiliza solamente para actos "públicos" para hacer aparentar que sí, los niños y las niñas, son tomados/as en cuenta.

Se habrá consultado a niños, niñas y adolescentes sobre la modificación de la ley 136-03 o Código para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes que se propone hacer el Congreso Nacional?

Por qué nuestros legisladores no se toman un tiempo para invitar un grupo de niños, niñas y adolescentes para que conozcan la propuesta de modificación y se les escuche su opinión? Por qué nos los/as toman en cuenta para esa modificación? Porque se trata de asuntos de adultos? Qué mejor opinión que la de un niño o niña sobre un asunto que les afecta directamente?

Los niños, niñas y adolescentes aveces tienen las mejores soluciones para los problemas que les afectan. Ellos mantienen las cosas simples. Nosotros los adultos aveces complicamos las cosas. Mantengámoslo simple. Escuchémoslos/as.

viernes, 9 de septiembre de 2011

Condenado por falta de sexo


Me acabo de topar con la noticia de que un Juez en Niza condenó a un ciudadano francés a pagar $14,000.00 (no sé si la noticia hace referencia a Euros o Dólares) a su ex-esposa por no haber tenido suficiente sexo o relaciones sexuales durante sus 21 años de matrimonio.

El Juez interpretó que la disposición legal que dice que los esposos aceptan una "comunidad de vida", implica también que las relaciones sexuales deben también formar parte del matrimonio.

Sería interesante conocer esa sentencia francesa de forma completa.

Por estos lados, nuestro Código Civil, en ese sentido, dice en su artículo 215: "Los esposos se obligan mutuamente a una comunidad de vida."

No conozco de ningún antecedente jurisprudencial en nuestro país sobre esos casos. Pero me pareció curiosa la noticia e igualmente interesante.

viernes, 12 de agosto de 2011

El Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial


En el día de hoy estuve por el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial.

Desde que ese Centro abrió en el 2006 he sido una de sus promotoras, porque entiendo que la mejor solución en los procesos de familia es utilizar los métodos de resolución alternativa de conflictos, como la mediación, es decir, que las partes promuevan o busquen sus propias soluciones a los problemas que enfrentan como familia, ya sea por motivo de un divorcio, o una guarda o visita, entre otros.

Quiero reproducir lo que escribí para la revista "El Judicial" de la Suprema Corte de Justicia en el 2008:

"En mi práctica como abogada acostumbro a ofrecer el uso del Centro de Mediación porque facilita las posibilidades de un acuerdo con la parte contraria y se puede obtener la homologación inmediata de los tribunales correspondientes sin mayores dilaciones. Entiendo que la ventaja de resolver los conflictos familiares a través de la mediación es que el caso se resuelve de manera armoniosa sin mayores traumas para la familia, las partes no tienen que estar exponiendo sus vidas en el tribunal, baja los ánimos agresivos, las partes pueden resolver el caso en dos o tres visitas al Centro, en vez de durar meses debatiendo en tribunales y lo más importante de todo es que las mismas partes llegan a resolver su conflicto y no es resultado de una decisión de un/a juez/a que ambas partes, les guste o no les guste, tendrán que cumplir.

Los/as que ejercemos esta materia deberíamos motivar más a nuestros/as clientes/as y por qué no a los/as colegas de la parte contraria a buscar salidas amigables a los conflictos y no judicializarlos, teniendo claro que ambas partes deben estar en la misma disposición. Para nosotros/as en el aspecto profesional es mucho más rentable, tanto en sentido de los honorarios como del tiempo, resolver los conflictos familiares por esta vía porque ahorras a tu cliente/a un sinnúmero de factores que tienden al final lastimar las relaciones familiares."

Apoyemos la mediación en los procesos familiares.


miércoles, 3 de agosto de 2011

Pensiones alimentarias. Cuánto es demasiado?


Hoy encontré esta información: La modelo Linda Evangelista está solicitando al padre de su hijo, de 4 años de edad, 46,000 dólares al mes de manutención o pensión alimentaria, eso sería RD$1,748,000.00 pesos dominicanos aproximadamente.

Esa suma asusta a cualquiera y pensaríamos qué bárbara esta señora que está pidiendo esa cantidad para su hijo o mejor aún como dice el mismo artículo qué es lo que come ese niño? Inmediatamente y aplicando la interpretación que utilizan en nuestros tribunales de que cada progenitor aporta un 50% (que tal interpretación no es correcta, pues aunque es una obligación de ambos, cada quien aporta en la medida de sus posibilidades - artículo 208 del Código Civil), calcularíamos que el niño consume él sólo tres millones y pico de pesos o sea unos 92,000 dólares.

El niño es hijo de la modelo y el billonario francés Francois Henri-Pinault, y para analizar el caso, el articulista que escribió la información señalada en el link consultó una firma que gestiona el estilo de vida de familias ricas, y aparentemente la suma solicitada por la modelo no va muy lejos de la realidad que viven esas familias.

En el artículo se detallan los gastos que van desde niñeras full time (US$23,000), Preescolar (US$2,500), Ropa (US$3,000), Extracurriculares (desde US$2,000 a US$5,000), Choferes (desde US$6,000 a US$8,000), sin contar los gastos de juguetes, comidas, cumpleaños, etc.

Lo cierto es que ninguna suma es demasiada. Todo depende del estilo y la calidad de vida del niño o la niña y de las posibilidades de pago de la persona que está obligada a prestarla.

Más información aquí.

martes, 12 de julio de 2011

Las mujeres y la obligación alimentaria


Me sorprendí en el día de hoy al ver la noticia de que el proyecto de modificación del Código Civil, que fue aprobado hoy por la Cámara de Diputados, contempla que las "mujeres podrán ser demandadas por manutención."

Digo que me sorprendió, porque en realidad la obligación de mantener a los hijos e hijas es una obligación de ambos padres.

El artículo 171 de la ley 136-03 o Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su primer párrafo que:

"El niño, niña o adolescentes tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre o madre y persona responsable".

Es decir, la mujer no está exenta de ser sometida por manutención a favor de sus hijos e hijas.

No entiendo por qué hubo que hacer esa distinción en el proyecto del Código Civil.

Tal vez porque es raro que una mujer sea sometida por manutención, pero es posible y sí tengo conocimiento que ha ocurrido.

En fin. Son esas cosas que ocurren en nuestro país y en nuestro Congreso Nacional al momento de conocer o dictar nuevas leyes, que no entiendo por qué pasan.

viernes, 8 de julio de 2011

Lidiar con el estrés durante el divorcio


En otras oportunidades he escrito que los procesos de familia son difíciles, ya que se ponen en "juego" intereses personales, íntimos y familiares.

Estos procesos le mueven el piso a cualquiera.

En ese sentido, hoy leí un artículo en esta página sobre un nuevo libro que se ha publicado: "Divorce Stress Syndrome", que habla sobre las causas, consecuencias, recuperación, de un proceso de divorcio, y me pareció bastante interesante compartirlo por aquí.

Me uno a la sugerencia del abogado Gerald Maggio:

"Usted no quiere llevar un divorcio por su cuenta. Usted quiere tener un equipo de apoyo - un abogado de divorcio calificado, un grupo de apoyo o encontrar un buen terapeuta y un asesor financiero para ayudarle a conseguir la estabilidad financiera."



sábado, 25 de junio de 2011

A la hora del matrimonio, separación o comunidad de bienes?


Ayer estaba en una conversación entre amigas y una de ellas comentó que todavía estaba pagando las deudas de su ex-esposo, deudas creadas por él durante el matrimonio. (En la comunidad de bienes entran al patrimonio común tanto las ganancias como las pérdidas).

Ahí mismo me vino a la mente todo lo que hablamos en la clase cuando nos referimos a los regímenes matrimoniales y tocamos el tema de la separación de bienes (Cada cónyuge mantiene su propio patrimonio). Generalmente en lo que nos enfocamos es en las ganancias, que si tengo mucho dinero al momento de casarme tal vez firme un contrato de separación de bienes, que si luego gano mucho dinero no quiero dividirlo y mejor lo firmo, en fin, una serie de circunstancias que entre los/as estudiantes y yo vamos viendo y analizando, y nos quedamos en las ganancias. Pero, y las pérdidas?

Tengo una amiga, colega, que le dice a sus hijos que aunque ellos "no tengan un chele" se casen por separación de bienes, porque uno nunca sabe lo que puede pasar.

La verdad es que al momento de una persona casarse (generalmente) lo último que piensa es sobre el tema del dinero. El amor nubla los pensamientos.

También es cierto que casarse con separación de bienes aligera los procesos de divorcios en cuanto a partición de bienes se refiere.

El dinero, al igual que el amor, nubla los pensamientos.

La pregunta queda ahí por si se animan a comentar: separación o comunidad de bienes y por qué?

miércoles, 22 de junio de 2011

Cómo ser abogado/a de Derecho de Familia y no morir en el intento


El sábado pasado fui invitada por el Comité de Estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) a participar en un taller de litigación dirigido a estudiantes de esa Universidad. Me invitaron a exponer sobre técnicas o herramientas en los procesos relacionados con el Derecho de Familia.

Finalicé mi exposición señalando algunos puntos que entiendo importantes a la hora de tomar o llevar un caso de Derecho de Familia.

Entiendo que algunos de esos puntos se aplican también en el ejercicio profesional en otras áreas del Derecho.

Confieso que pienso pegarlas en mi oficina para mantenerlas presentes también.

1. Sea lo más claro posible con los clientes. No le prometa ni de garantías de soluciones. Usted no es el o la juez/a.

2. Revise su expediente antes del día de la audiencia.

3. Tres cosas mueven o chocan las personas: el dinero, la libertad y los/as hijos/as.

4. Psicología o inteligencia emocional.

5. Antes de decir sí a un caso, analícelo, para que después no salga huyendo.

6. Refiera sus clientes (en caso necesario) a terapia psicológica. Usted no es psicólogo/a para sugerir soluciones o estrategias. Claro, hay sentido común, pero hay casos y cosas que escapan de lo común.

7. No se tome el caso personal. El o la abogado/a contrario no es su enemigo, ni la parte contraria tampoco.

8. Trate de no llevarse el caso a su casa.

9. Lea, investigue, busque jurisprudencia local e internacional, doctrina.

10. Sea innovador/a.

11. Tenga cuidado con lo que usted publique en internet y en las redes sociales.

12. De vez en cuando revise en los tribunales si han habido cambios en los requisitos.

13. Busque ayuda o auxilio de otros/as profesionales como psicólogos para entender algunos casos y preparase bien para los interrogatorios.

14. Trate siempre de buscar una solución amigable, cuando sea posible. Es mejor un mal arreglo, que un buen pleito, sobre todo en estos casos donde no se "juega" con dinero o bienes, sino con menores de edad.

Este último lo puse ahora.

Esta lista no es limitativa, pero entiendo que es más o menos de las cosas que he ido aprendiendo en el ejercicio de esta profesión. Probablemente con el tiempo variarían, porque definitivamente en estos procesos nunca termino de sorprenderme de las cosas y casos que suceden.

sábado, 18 de junio de 2011

Los divorcios y las mascotas


Me ha llamado la atención el tema de los divorcios y las mascotas. Varias veces he leído noticias en ese sentido.

Parecería increíble que una pareja en medio de un divorcio donde generalmente se discuten temas tan importantes como la guarda de los hijos, las visitas, la manutención, y luego la partición de bienes, que la pareja también discuta o no se ponga de acuerdo con relación a las mascotas y quién se quedará con ellas.

En nuestro país no he visto sentencias (hasta el momento) donde se haga referencia a las mascotas de la pareja, pero sí en los Estados Unidos, como pueden ver en los links que señalo.

Pero lo cierto es que las mascotas son parte importante de la vida de muchas personas y aveces (aunque las parejas tengan o no hijos) las mascotas son puntos de discusión.

No se me ha presentado nunca un caso así, ni en un divorcio por mutuo consentimiento ni por incompatibilidad, pero sería interesante ver primero la reacción de los jueces y segundo lo que tomaría en cuenta para decidir con quién se quedaría la mascota. Son las mascotas propiedad común de los esposos? Aquí encontré una noticia donde un Juez en Argentina entendió que las mascotas no son bienes gananciales.

Si alguien que lea este post tenga experiencia en ese sentido, ya sea en este país o en el extranjero, sería interesante conocer sobre casos y decisiones al respecto.


sábado, 28 de mayo de 2011

Cuánto te recuerdo mamá


Mañana se celebra en el país el día de las madres.

El año pasado lo pasé muy triste, porque sentí mucho la falta de mi mamá.

Este año, mis hijas me dijeron que ojalá que no me dé lo mismo este año, porque la verdad que estaba bien triste el año pasado.

Esta semana no pensé mucho en el asunto.

Pero hoy amanecí triste. Me hace muchísima falta mi mamá.

La verdad es que las madres son especiales. Con ella podía hablar cualquier cosa y siempre tenía una palabra de optimismo y ese toque y cariño que sólo las madres saben dar. Esa magia que cura todos los males. Me hace falta sentirla, me hace falta su toque, sus palabras, su voz, su olor.

Parece que el robo de sus joyas destapó en mi el duelo, de nuevo, de su pérdida física y de la de mi papá, y confieso que me siento muy triste.

Yo sé que mamá, que no era nada apegada a cosas materiales, no le daría mayor importancia al robo. Yo creo que me diría: Ea Dios mío!, pero por qué dejaste esas joyas en ese sitio? Pero bueno, ya pasó, y lo importante es que tú y las niñas están bien.

Solamente quiero decirte mamá que te recuerdo con mucho cariño y amor. Que me haces muchísima falta y me gustaría sentirte de nuevo.

Sé que estás pendiente de mí, de las niñas y que nos cuidas desde el cielo.

Sigo tratando de ser buena madre, de atender bien a mis hijas, de ocuparme de ellas, como siempre me decías. No siempre me sale bien, pero trato de hacerlo lo mejor posible.

Siempre te recordamos mamá. Siempre te tenemos presente.

Antes de ayer me trajeron miel de tu apiario. Riquísima como siempre. Orlando se ocupa de las abejas. Me hizo muy bien para la gripe que tengo y que gracias a Dios se me está quitando.

Aquí dejo una foto nuestra del año 1988. Estábamos en Atlanta en esa época. Estábamos comiendo :), una de las actividades que más disfrutábamos en familia :)

Aquí está el himno a la madres de doña Trina de Moya. Que nos encantaba a las dos.

P.D.: Dedico este post a mi amigo Darío Martínez Batlle quien estuvo de cumpleaños esta semana.



martes, 3 de mayo de 2011

Robo


El viernes 29 de abril del 2011 fui víctima nueva vez de la delincuencia que arropa nuestro país.

Ese día almorcé fuera de mi casa con mis hijas. A las 3.25pm recibí una llamada de la abogada que trabaja conmigo me llama a mi celular y me pregunta: "Licenciada, cómo está? Usted está bien?" Yo me reí y le dije que sí. Ella me preguntó: Seguro? Yo le dije que sí, que estaba bien, que estaba con las niñas. Me dijo: "bueno, pues aquí llamó fulana (la muchacha que trabajaba en mi casa) y me dijo que a su casa llamaron para decir que usted había tenido un accidente. "

Ahí mismo mis antenitas de vinil se pararon y le dije: "no me digas (bip) que ella dio información mía (bip)" y me dijo, "bueno, yo creo que usted debe ir a su casa.". En lo que iba a mi casa, llamé a la muchacha de mi casa y le pregunté qué pasó: ella me dijo:" ay doña Dilia, ay doña Dilia, venga, que me llamaron..." Después de varios "bips" de desahogo, llegué a mi casa. Y encontré la muchacha nerviosa y llorando diciéndome que llamaron diciendo la historia que he escuchado varias veces, que llamaron diciendo que yo había tenido un accidente, que había atropellado una señora y una niña había muerto y que yo estaba presa.

Supuestamente la persona se identificó como un coronel de la policía, le dijo que mantuviera la discreción y que buscara una cajita que estaba en mi clóset que contenía unas joyas y que se las llevara a la Plaza Bolera para "yo poder resolver" . La muchacha le llevó la caja por la inmediaciones del restaurante Mama Juana (porque ella no sabía dónde quedaba la Plaza Bolera). Los ladrones (eran dos jóvenes) montados en un jeep azul, le dijeron que eso no era suficiente que buscara las "dos laptops de las niñas y la cámara digital de las niñas". La muchacha volvió a mi apartamento y buscó lo que le dijeron. Volvió a encontrarlos, le entregó lo pedido, se montó con ellos en el jeep y supuestamente la dejaron por las oficinas principales de Orange.

Luego de esto, la muchacha me llamó a mi oficina y ahí fue que me enteré de todo. Gracias.

Ya ustedes se imaginarán el pique que yo tenía. Este mismo año ya había dado la voz de alerta a mis hijas y a la misma muchacha diciendo que estaban llamando a las casas con esa historia y que no le hicieran caso, que me llamen.

Por supuesto, fui a la policía a poner la denuncia.

Las joyas que se robaron eran joyas (broches de esmeralda, rubíes, cadenas de oro, algunos relojes - lo poco que recuerdo) que heredé de mi mamá, las cuales más que un valor económico, tienen un valor sentimental incalculable.

Después de varias horas en la policía y de bregar con esos trámites horribles, burocráticos, llegué a mi casa y ahí fue que comencé a "digerir" lo sucedido y a sentir aún más el pique y la impotencia y a parte de todo el miedo y la inseguridad.

Tomé las medidas de lugar de seguridad en mi casa y seguiré tomando aún más.

Gracias a Dios ni a mi ni a mis hijas nos pasó nada, en cuanto a nuestra integridad física se refiere.

Es la tercera vez en tres años y algo que soy víctima de la inseguridad y de la criminalidad de vivimos en este país. En el 2007 me robaron mi jeepeta Nativa, en el 2009 me robaron mi cartera en la Lincoln con 27 de Febrero, y ahora en el 2011 el robo en mi casa. Si este récord sigue así, tendré que cuidarme para el 2013.

Justo en la semana que Interpol catalogó que la policía de este país es una de las mejores del mundo, ocurre este hecho.

Me llama la atención que si la policía esté tan preparada seamos las víctimas que tengamos que buscarle información a ellos como por ejemplo el rastreo de llamadas. Me llama la atención que si es cierto que ha ocurrido tantas veces este tipo de robo no tengan más datos sobre la supuesta red que están llevándolos a cabo. Dicen que es una red desde las cárceles que dirige esta banda.

En fin. Espero que este desahogo sirva para alerta a las personas que lo leen. Espero que la Policía Nacional se ponga las pilas y resuelva este caso, no sólo porque sean las joyas de una ex-Primera Dama que están rodando por la ciudad o el país, sino porque como ciudadana me merezco, a igual que el resto de los/as demás, que mi caso sea atendido, resuelto y los/as involucrados/as que paguen sus consecuencias.




viernes, 22 de abril de 2011

Abril: Mes de la prevención del abuso infantil

No quería dejar que terminara Abril para recordar que es el mes de la prevención del abuso infantil.

El abuso infantil sigue siendo un gran problema en nuestro país. Abusamos por acción u omisión. El abuso contra los niños y niñas no tiene barreras. No tiene que ver clase social, profesión, nivel académico. Está en todos lados, incluyendo los medios de comunicación. Lo peor de todo es que nos estamos acostumbrando a ver el maltrato contra los niños/as, como si fuera algo normal. Eso es grave.

Los/as dejo con este video.



jueves, 10 de marzo de 2011

The war of the Roses


En las clases de Derecho de las Personas y la Familia que imparto en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, suelo pasar películas para que los/as estudiantes las analicen e identifiquen cuáles temas del programa de estudio salen en las películas. He compartido con mis estudiantes varias películas: Kramer vs. Kramer, Changeling, The Kids Are All Right, y The War of the Roses. Esta última fue la más reciente que pasé a los estudiantes y vimos, como se imaginarán todo el drama que implica un divorcio.

Y de toda la película, la siguiente conversación me impactó porque a través de mi práctica he visto lo que aveces ocurre en los procesos de divorcio. En esa escena ya la pareja estaba perdiendo aún más la objetividad, la perspectiva, y Gavin (Danny Devito) que era amigo de Oliver (Michael Douglas) y su abogado también, sostienen la siguiente conversación:

(Oliver le estaba enseñando un plano de la casa, que él y Barbara (Kathleen Turner) estaban compartiendo -en medio del proceso de divorcio- y que habían divido en áreas para no "chocar" entre ellos.)

"Oliver: Las zonas rojas son de ella. Las zonas amarillas son mías. El verde es neutro. La cocina era difícil, pero a Barbara se le ocurrió idea de la asignación del tiempo.

Gavin: Esto le parece racional a los dos?

Oliver: .

Gavin: Oliver, mi padre solía decir: que un hombre nunca puede superar a una mujer
cuando se trata de amor o la venganza. ¿Por qué no le dejas la casa? Hay otras casas. Y otras mujeres.

Oliver: No, no, no. Voy a ganar porque conseguí que aceptara las reglas del juego.

Gavin: Oliver, no hay ganadores en esto. Sólo hay grados de pérdidas."

Estoy totalmente de acuerdo con esta última oración. En un divorcio no hay ganadores. Cada quien elige hasta qué grado de pérdida llegar.

Aquí les dejo con el trailer de la película.