martes, 15 de abril de 2014
¿Facilitar o dificultar el proceso de divorcio?
Esa es la pregunta que me hago cada vez que leo las disposiciones sobre el divorcio tanto en el proyecto del Código Civil como en el proyecto del Código de Familia, que a mi entender en lugar de traer menos dificultades a la familia (que tanto se quiere proteger) y por ende a la sociedad, traen dolor y rencor.
De la lectura de ambos proyectos entiendo que pretenden que permanezcamos en el Siglo XIX, manteniendo los divorcios por culpa, cuando en estos momentos en la práctica el mismo sistema (cuando vas a interponer una demanda de divorcio) sólo te acepta esos dos tipos de divorcios (por lo menos en el Distrito Nacional): por mutuo consentimiento o por incompatibilidad de caracteres.
Me motivó a escribir este post, el artículo titulado (traducción libre mía): "Los Republicanos están tratando de matar lentamente la ley sobre el divorcio no culposo" (puede leerse aquí), haciendo referencia a la insistencia de un grupo de legisladores Republicanos, influenciados por grupos cristianos, para presionar por "períodos de espera, clases matrimoniales obligatorias e incluso la eliminación por completo del divorcio no culposo."
Dice el artículo: "La esperanza es que hacer el divorcio más fastidioso, o forzar a las parejas a verdaderamente pensar sobre lo que significa el divorcio, el gobierno puede fomentar/hacer que más parejas desistan de la idea (del divorcio) y se re-compromentan en su matrimonio. Esto, por supuesto, no es el trabajo del gobierno. Pero además, alargar de manera artificial el proceso de divorcio, el Estado simplemente crea más espacio para la mezquindad, para la riña y el resentimiento que el divorcio tiende a causar, así como cualquiera que haya pasado por un divorcio, o cualquiera que conozca a alguien que se haya divorciado, o sea el hijo de un divorcio, te pueda decir. Un período de espera o enfriamiento no es más que un tiempo para que los adultos riñan sobre quién se quedará con las lámparas y las sillas y tratar de adjudicar la culpa de la ruptura de la pareja. Son los niños los que terminan sufriendo, como argumenta la historiadora matrimonial Stephanie Coonzt, diciéndole a Keyes que las madres y los padres 'tienden a ser padres amigables si no han estado encerrados en un proceso largo de separación.' Los períodos de espera y las clases obligatorias proveen a la pareja abusadora más control. No hace falta decirlo, pero echar para atrás el divorcio no culposo va a ser desproporcionadamente perjudicial para las mujeres."
Y finalmente dice el artículo: "Nadie está en contra del matrimonio aquí. Pero poner más obstáculos al divorcio no arreglará las relaciones rotas. Sólo sirve para hacer el proceso más duro y más castigador. El divorcio en sí es suficiente para las partes envueltas — vergüenza debe darle a los legisladores Republicanos por tratar de hacerlo más difícil."
Creo que este artículo aplica perfectamente en nuestro país. El divorcio en República Dominicana debe simplificarse y hacerse menos tortuoso. Deberían solamente existir dos tipos de divorcio: por mutuo consentimiento o por incompatibilidad de caracteres. En la práctica son los más comunes. Estar echando la culpa a uno u otro de los cónyuges no soluciona ni sana nada. Mientras menos traumático se regula el proceso de divorcio, menos traumático será para toda la familia que, cuando existen hijos, estén o no casados, seguirán siendo una familia.
La imagen la tomé de esta página.
martes, 18 de marzo de 2014
El Código de Familia ¿otro gigante para el Estado?
La semana pasada se dio a conocer uno de los secretos mejores guardados: el anteproyecto del Código de Familia, preparado por un equipo encabezado por la Vicepresidenta de la República (aquí el link que explica el propósito y contenido del proyecto) y presentado por el Presidente Danilo Medina ante el Congreso Nacional el 7 de marzo.Tengo que confesar que en el 2005, cuando escuché por primera vez la intención de que se hiciera este Código, me gustó la idea de que todas las leyes relacionadas, y que están dispersas, se unificaran en un gran Código. Sin embargo, al ver el proyecto que consta de 853 artículos, propuesto al Congreso Nacional y que más que unificar nuestras leyes propone cambios que no responden a la realidad que viven las familias dominicanas en pleno siglo XXI, y además pretende crear un Ministerio de Familia y Desarrollo Social, no me parece que es lo que necesitamos en estos momentos.
A pesar de que tiene aspectos positivos, veo que hay puntos que entiendo discriminatorios y violatorios de los Derechos Humanos, en contradicción con Convenios internacionales que nuestro país es signatario. Creo que las leyes de un país deben estar fundamentados en la protección de los derechos humanos y no en detrimento de los mismos.
Me parece increíble que se esté proponiendo la creación de un nuevo Ministerio que al fin de cuentas competirá y duplicará las funciones con los demás ministerios existentes como el de la Mujer, Conani y la Juventud. Además, me preocupa que el gobierno ha dicho que tiene que establecer prioridades para la ejecución de programas y proyectos (porque no hay dinero para hacer todo lo que nunca se ha hecho) y se proponga entonces la creación de este Ministerio, lo que implica un gran gasto, creación de más burocracia y menos soluciones.
Antes de crear un Ministerio de la Familia como si fuera la gran solución a los problemas que aquejan a la familia dominicana, entiendo hay que fortalecer (incluyendo con la entrega de fondos) las instituciones que tenemos, como el Ministerio de la Mujer, el Conani, así como también al Poder Judicial también para que se puedan terminar de crear tribunales de niños, niñas y adolescentes donde sean necesarios y mejorar los existentes, no sólo a nivel físico sino también con equipo humano.
Espero que ante el pedido del Presidente de la República para que el anteproyecto sea revisado, los redactores e instituciones que trabajaron durante 10 años en el mismo, se tomen el tiempo para escuchar y tomar en cuenta las voces que se han alzado en contra de algunas de las propuestas que tiene el anteproyecto del Código de Familia.
No se puede desconocer de un plumazo la realidad que viven las familias dominicanas, las diversidades de familias que existen y que, sobre todo, antes de introducir cambios a las leyes, se dediquen a estudiar y a otorgar los fondos necesarios para aplicar las leyes que tenemos. Si esto se hiciera, estoy segura que no hubiera la necesidad de hacer tantos cambios, para que de nuevo, en 10 años estemos proponiendo otro Código de Familia. El problema no está en las leyes, el problema está en la aplicación de las mismas.
Nota: la imagen usada para este post fue tomada del siguiente link: http://www.elbalcondemateo.es/2013/01/manualidad-y-cuentacuentos-sobre-la-familia/
sábado, 8 de octubre de 2011
¿Guarda compartida?

En el 2005 escribí este artículo en el periódico El Nacional, y me pareció interesante volver a reproducirlo en mi blog. En ese artículo hago referencia al Código de Familia, el cual, gracias a una estudiante pude tener acceso, y en realidad mantiene prácticamente igual el concepto de guarda, sin embargo, aunque no menciona el término guarda compartida, lo deja implícitamente dicho en su artículo 422 al decir: “Es el estado originado por efecto de la ley o de una decisión judicial, en el que se encuentra un niño, niña o adolescente bajo la responsabilidad de sus padres o uno de estos, ascendientes o una tercera persona, sea ésta una persona física o moral.” Aquí lo dejo:
"En algunas ocasiones he escuchado sobre casos de divorcio o separación de una pareja, en los que las partes han llegado a un acuerdo para tener la “guarda compartida” de sus hijos. ¿Es esto posible? ¿Existe en nuestro ordenamiento jurídico la “guarda compartida”? El artículo 82 de la ley 136-03 o Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, define la guarda como: “la situación de carácter físico o moral en que se encuentra un niño, niña o adolescente bajo la responsabilidad de uno de sus padres, ascendientes o una tercera persona, sea ésta una persona física o moral, por medio de una decisión judicial, como consecuencia de un divorcio, separación judicial o de hecho, declaración de ausencia, acción u omisión que vulnere la seguridad e integridad, irresponsabilidad, abandono, abuso o por cualquier otro motivo.”
De la lectura de ese artículo se desprende que el concepto de “guarda compartida” no existe en nuestro ordenamiento jurídico, distinto como sí existe en la mayoría de los países anglosajones o del “common law”. Algunas de las disposiciones de la misma ley 136-03 entrarían en contradicción con la “guarda compartida”, como por ejemplo la que dispone que el domicilio del niño, niña o adolescente será igual al del progenitor que tenga la guarda. En ese caso ¿cuál sería efectivamente el domicilio del niño, sobre todo si viven en jurisdicciones diferentes? No podrían ser los dos domicilios al mismo tiempo. Del domicilio depende, entre otras cosas, la competencia del tribunal. Eso por un lado. Por otra parte el artículo 88 de la misma ley dispone que la persona que está ejerciendo la guarda es quien tiene la facultad para decidir acerca del lugar de residencia del niño, niña o adolescente. Si un tribunal dispone una “guarda compartida”, ¿quién tendrá el derecho de decidir sobre el domicilio de su hijo o hija si uno de los padres o ambos pretendieran trasladar su residencia o domicilio a lugares diferentes? Otro aspecto a tomar en cuenta sobre una “guarda compartida” es la pensión alimentaria. La pensión alimentaria está supuesta a ser pagada por el progenitor que no tiene la guarda. Es decir, que aunque nuestra legislación de niñez y adolescencia no prohibe la existencia de una “guarda compartida”, tampoco sus disposiciones sobre el derecho de familia la permiten de manera expresa y es mi entender que entraría en contradicción con algunos de los señalamientos que antes he indicado.
Otro aspecto importante a destacar es que la guarda es una “institución jurídica de orden público” (Art. 83), por lo que las partes que están envueltas en un conflicto judicial por la guarda de sus hijos no pueden, aunque ellos así lo acepten, firmar un acuerdo donde tengan la “guarda compartida”, porque tal como explica el Dr. Salvador Jorge Blanco, mi padre, en su libro “Introducción al Derecho”, las reglas concernientes al orden público y a las buenas costumbres (prescritas por el artículo 6 del Código Civil) no pueden ser derogadas por las partes o particulares. Y agrega además: “Nuestra Constitución ha elevado ese principio a categoría constitucional, ampliándolo para incluir las leyes de policía y seguridad, prescribiendo: “Las leyes relativas al orden público, la policía, la seguridad y las buenas costumbres, obligan a todos los habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por convenciones particulares.”
Es mi entender que no se deben aceptar acuerdos de “guarda compartida” porque se estaría contraviniendo una disposición de orden público. Es necesario aclarar a las partes que la guarda de los niños es asumida por una persona solamente, ya sea el padre, la madre o un tercero y que la otra parte, tiene de hecho y de derecho, al menos que lo impida un tribunal, el derecho de visita. Es decir, el derecho de visita es la contrapartida de la guarda. El no tener la guarda de sus hijos no significa la pérdida de los mismos derechos y obligaciones que tiene el padre o la madre que posee la guarda, porque ambos padres tienen la autoridad parental de sus hijos menores de edad, a menos que un tribunal la suspenda.
En los momentos en que se está discutiendo la elaboración de un Código de Familia en nuestro país, sería interesante conocer si ocurrirá algún cambio respecto a la figura de la guarda en nuestro derecho de familia, y si las nuevas disposiciones se inclinarán hacia los que favorecen una “guarda compartida” porque la entienden como favorable para los niños cuando la relación de los padres no es conflictiva o si se inclinará por mantener la institución de la guarda como está actualmente en nuestro Código de niñez y adolescencia o si se adoptarán ambas figuras. "

