sábado, 25 de junio de 2011

A la hora del matrimonio, separación o comunidad de bienes?


Ayer estaba en una conversación entre amigas y una de ellas comentó que todavía estaba pagando las deudas de su ex-esposo, deudas creadas por él durante el matrimonio. (En la comunidad de bienes entran al patrimonio común tanto las ganancias como las pérdidas).

Ahí mismo me vino a la mente todo lo que hablamos en la clase cuando nos referimos a los regímenes matrimoniales y tocamos el tema de la separación de bienes (Cada cónyuge mantiene su propio patrimonio). Generalmente en lo que nos enfocamos es en las ganancias, que si tengo mucho dinero al momento de casarme tal vez firme un contrato de separación de bienes, que si luego gano mucho dinero no quiero dividirlo y mejor lo firmo, en fin, una serie de circunstancias que entre los/as estudiantes y yo vamos viendo y analizando, y nos quedamos en las ganancias. Pero, y las pérdidas?

Tengo una amiga, colega, que le dice a sus hijos que aunque ellos "no tengan un chele" se casen por separación de bienes, porque uno nunca sabe lo que puede pasar.

La verdad es que al momento de una persona casarse (generalmente) lo último que piensa es sobre el tema del dinero. El amor nubla los pensamientos.

También es cierto que casarse con separación de bienes aligera los procesos de divorcios en cuanto a partición de bienes se refiere.

El dinero, al igual que el amor, nubla los pensamientos.

La pregunta queda ahí por si se animan a comentar: separación o comunidad de bienes y por qué?

miércoles, 22 de junio de 2011

Cómo ser abogado/a de Derecho de Familia y no morir en el intento


El sábado pasado fui invitada por el Comité de Estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) a participar en un taller de litigación dirigido a estudiantes de esa Universidad. Me invitaron a exponer sobre técnicas o herramientas en los procesos relacionados con el Derecho de Familia.

Finalicé mi exposición señalando algunos puntos que entiendo importantes a la hora de tomar o llevar un caso de Derecho de Familia.

Entiendo que algunos de esos puntos se aplican también en el ejercicio profesional en otras áreas del Derecho.

Confieso que pienso pegarlas en mi oficina para mantenerlas presentes también.

1. Sea lo más claro posible con los clientes. No le prometa ni de garantías de soluciones. Usted no es el o la juez/a.

2. Revise su expediente antes del día de la audiencia.

3. Tres cosas mueven o chocan las personas: el dinero, la libertad y los/as hijos/as.

4. Psicología o inteligencia emocional.

5. Antes de decir sí a un caso, analícelo, para que después no salga huyendo.

6. Refiera sus clientes (en caso necesario) a terapia psicológica. Usted no es psicólogo/a para sugerir soluciones o estrategias. Claro, hay sentido común, pero hay casos y cosas que escapan de lo común.

7. No se tome el caso personal. El o la abogado/a contrario no es su enemigo, ni la parte contraria tampoco.

8. Trate de no llevarse el caso a su casa.

9. Lea, investigue, busque jurisprudencia local e internacional, doctrina.

10. Sea innovador/a.

11. Tenga cuidado con lo que usted publique en internet y en las redes sociales.

12. De vez en cuando revise en los tribunales si han habido cambios en los requisitos.

13. Busque ayuda o auxilio de otros/as profesionales como psicólogos para entender algunos casos y preparase bien para los interrogatorios.

14. Trate siempre de buscar una solución amigable, cuando sea posible. Es mejor un mal arreglo, que un buen pleito, sobre todo en estos casos donde no se "juega" con dinero o bienes, sino con menores de edad.

Este último lo puse ahora.

Esta lista no es limitativa, pero entiendo que es más o menos de las cosas que he ido aprendiendo en el ejercicio de esta profesión. Probablemente con el tiempo variarían, porque definitivamente en estos procesos nunca termino de sorprenderme de las cosas y casos que suceden.

sábado, 18 de junio de 2011

Los divorcios y las mascotas


Me ha llamado la atención el tema de los divorcios y las mascotas. Varias veces he leído noticias en ese sentido.

Parecería increíble que una pareja en medio de un divorcio donde generalmente se discuten temas tan importantes como la guarda de los hijos, las visitas, la manutención, y luego la partición de bienes, que la pareja también discuta o no se ponga de acuerdo con relación a las mascotas y quién se quedará con ellas.

En nuestro país no he visto sentencias (hasta el momento) donde se haga referencia a las mascotas de la pareja, pero sí en los Estados Unidos, como pueden ver en los links que señalo.

Pero lo cierto es que las mascotas son parte importante de la vida de muchas personas y aveces (aunque las parejas tengan o no hijos) las mascotas son puntos de discusión.

No se me ha presentado nunca un caso así, ni en un divorcio por mutuo consentimiento ni por incompatibilidad, pero sería interesante ver primero la reacción de los jueces y segundo lo que tomaría en cuenta para decidir con quién se quedaría la mascota. Son las mascotas propiedad común de los esposos? Aquí encontré una noticia donde un Juez en Argentina entendió que las mascotas no son bienes gananciales.

Si alguien que lea este post tenga experiencia en ese sentido, ya sea en este país o en el extranjero, sería interesante conocer sobre casos y decisiones al respecto.