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miércoles, 25 de enero de 2012

Fuerza ejecutoria de sentencias sobre pensiones alimentarias


Dos temas tengo rondando en mi cabeza desde hace unos días sobre la pensión alimentaria a favor de niños, niñas y adolescentes, pero hoy voy a dedicar este post a la fuerza ejecutoria de las pensiones alimentarias.
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El artículo 197 de la ley 136-03 o Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

"Las sentencias de divorcios que fijen pensiones alimentarias tendrán la misma fuerza que aquéllas que dicten los jueces de paz o de niños, niñas y adolescentes, en sus respectivas competencias, con motivo de una reclamación expresa de manutención."

La única diferencia entre una pensión alimentaria fijada por un Juzgado de Paz y un tribunal civil, es que la del Juzgado de Paz puede contener en su dispositivo la sanción penal a que se refiere el artículo 196 de esa misma ley que dispone "el padre o la madre que faltare a las obligaciones de manutención o se negare a cumplirlas y que persista en su negativa después de haber sido requerido para ello, sufrirá la pena de dos (2) años de prisión correccional suspensiva."

Es decir, que a parte de la sanción penal, las sentencias de tribunales civiles que imponen el pago de una pensión alimentaria, pueden ejecutarse igual que las de los Juzgado de Paz, a excepción de la pena de prisión correccional suspensiva en caso de incumplimiento.

Por eso, si una persona tiene una sentencia de divorcio que establece una pensión alimentaria, puede por ejemplo, si el o la obligado/a no está cumpliendo, notificarla al empleador para que le descuente del salario el monto de la pensión, siempre y cuando no exceda el 50% del salario del empleado. (Artículo 187, ley 136-03).

Esta es una forma menos traumática, a mi entender, de ejecutar o obligar el pago de una pensión alimentaria, a parte de la prisión suspensiva que siempre es efectiva.

La foto fue tomada de este blog.

martes, 12 de julio de 2011

Las mujeres y la obligación alimentaria


Me sorprendí en el día de hoy al ver la noticia de que el proyecto de modificación del Código Civil, que fue aprobado hoy por la Cámara de Diputados, contempla que las "mujeres podrán ser demandadas por manutención."

Digo que me sorprendió, porque en realidad la obligación de mantener a los hijos e hijas es una obligación de ambos padres.

El artículo 171 de la ley 136-03 o Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su primer párrafo que:

"El niño, niña o adolescentes tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre o madre y persona responsable".

Es decir, la mujer no está exenta de ser sometida por manutención a favor de sus hijos e hijas.

No entiendo por qué hubo que hacer esa distinción en el proyecto del Código Civil.

Tal vez porque es raro que una mujer sea sometida por manutención, pero es posible y sí tengo conocimiento que ha ocurrido.

En fin. Son esas cosas que ocurren en nuestro país y en nuestro Congreso Nacional al momento de conocer o dictar nuevas leyes, que no entiendo por qué pasan.