Me acabo de topar con la noticia de que un Juez en Niza condenó a un ciudadano francés a pagar $14,000.00 (no sé si la noticia hace referencia a Euros o Dólares) a su ex-esposa por no haber tenido suficiente sexo o relaciones sexuales durante sus 21 años de matrimonio.
El Juez interpretó que la disposición legal que dice que los esposos aceptan una "comunidad de vida", implica también que las relaciones sexuales deben también formar parte del matrimonio.
Sería interesante conocer esa sentencia francesa de forma completa.
Por estos lados, nuestro Código Civil, en ese sentido, dice en su artículo 215: "Los esposos se obligan mutuamente a una comunidad de vida."
No conozco de ningún antecedente jurisprudencial en nuestro país sobre esos casos. Pero me pareció curiosa la noticia e igualmente interesante.
Bueh... la de cosas que me ha pasado por la mente... :D
ResponderEliminarjajajaja a mi también :) un abrazo!
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