martes, 1 de marzo de 2011

Fabiana Quaini. Experta argentina en Derecho Internacional de Familia.


Hace aproximadamente un año y algo más, conocí a través de un amigo en común a Fabiana Quaini, abogada argentina, especializada en Derecho Internacional de Familia, y, a mi entender, experta en materia de restitución internacional de menores de edad.

Intercambiamos varios e-mails e incluso conversaciones telefónicas sobre algunos casos interesantes y que estaba yo manejando en ese momento.

Finalmente, este año, durante la reunión de USA Chapter de la International Academy of Matrimonial Lawyers (de la cual ambas formamos parte) nos conocimos personalmente.

Me encantó conocerla personalmente y además compartir experiencias sobre los casos, no sólo de restitución de menores, sino también de todo lo que tiene que ver con el Derecho de Familia y la forma de que los tribunales tanto de Argentina como de República Dominicana, manejan esos casos.

Fabiana es autora del libro "Restitución Internacional de Menores, Aspectos Civiles y Penales", el cual adquirí también tan pronto la conocí. Excelente material para todos y todas los/as que nos interesa el tema de la restitución internacional de menores de edad.

Aquí va la entrevista que le hice y que espero que disfruten y aprovechen al igual que lo hice yo.

Fabiana, desde cuándo estás ejerciendo Derecho de Familia?

En realidad solo hago derecho internacional de la Familia, como rama dentro del derecho internacional privado que es mi especialidad, lo hago desde hace algo más de 24 años solamente.

Sé que tienes una gran experiencia con casos sobre sustracción o retención ilegal de menores de edad? Cómo te iniciaste en este tipo de casos?

Son esas cosas de la vida que un día te viene una primera consulta, comienzas a estudiar sobre el tema, luego te va bien, ganas el caso y te das cuenta que ese tipo de juicio comienzan a apasionarte como abogada. Son sumamente complejos, los jueces no están capacitados en su gran mayoría. Esta materia no se aprende en los libros, cada caso es único y hay que tener reflejos muy rápidos para no perder el Norte y sobre todo que el juez no lo pierda. La universidad de la calle te enseña lo más importante. Viajo a cada juicio en el extranjero, trabajo junto a mis pares, adquieres así una experiencia que se va acumulando junto a la vejez.

Con cuál o cuáles países has tenido más dificultad en lograr el retorno de un menor de edad a su país de residencia habitual?

China fue lo que decimos en argentina “un parto de nalgas”. Fui por una semana y me quedé casi un mes con una orden de una Juez de Argentina para retornar un niño argentino retenido por su padre en China. Los chinos tienen sus tiempos, sus silencios y si hablan tampoco se entiende mucho por mas que tengas traductor… Pero regresé junto al menor que había ido a buscar.

Todos los casos tienen su dificultad. Perú es de terror como protegen a la madre en todos los casos. La Autoridad Central se ha comportado en un caso muy imparcial. España no está tampoco haciendo muy bien los deberes. México, con los amparos puede que con suerte rescates al niño antes de que llegue a los 16 años. Rumania en un caso le dijo a mi cliente (padre) que era peligroso que un padre “piloto aviador” criara a un hijo, o sea que los padres pilotos no pueden ser padres… que te puedo decir, es para historietas tragicómicas. Este caso está en la Corte Europea denunciando a Rumania por incumplimiento del tratado. Brasil, otro país de terror que no retorna ni el aire. Tengo un caso en los mismos tribunales del caso Goldman y hace 6 años que no se expiden, también denunciado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se le ha corrido traslado a Brasil, pero todo es lento, demasiado lento.

Argentina, al igual que República Dominicana, es signataria del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Desde tu punto de vista, cómo va la aplicación del Convenio en Argentina? Cuál ha sido la tendencia de los tribunales en la aplicación del mismo?

En Argentina hay que diferenciar a la Corte Suprema de Justicia de La Nación, donde han llegado ya varios casos y es total y absolutamente restituyente 100%. El año pasado se distanció por primera vez en estos temas inclusive del procurador quien opinaba en un caso que no había que restituir y retornó a una niña de 3 años con su padre a Miami. En otro caso del año pasado después de mas de 4 años que los niños estaban en Argentina los retornó a España separando hermanos ya que uno había llegado a los 16 años.

En los juzgados inferiores de primera, segunda instancia y cortes supremas provinciales, como estado federal que somos, hay de todo. Pero diría que es restituyente. Hay jurisdicciones que no lo son tanto como la provincia de Buenos Aires y donde las demoras son terribles.

Cuál es la interpretación que debe dársele a las excepciones al retorno de los niños a su estado de residencia habitual?

Las excepciones como lo indica la propia Convención deben ser muy limitadas. Tengo casos donde la madre denuncia al padre de abuso sexual o por violación o violencia y luego se va a otro país y trata de usar esto como defensa. No deben ser consideradas y al límite tomar nuevas evaluaciones en el estado de la retención indebida o sustracción, ya que caso contrario el Convenio con astucia de los abogados se iría por la borda del artículo 13 del mismo. La perversidad de los progenitores, no conoce límites en estas cuestiones.

Hasta qué punto deben tomarse en cuenta las opiniones de los menores de edad que se oponen a su retorno?

Es muy difícil que un niño elija donde vivir con semejante presión del padre sustractor que lo tiene 24hs y que hasta le dice si te vas con papá, mamá va presa y nunca más la volverás a ver, esto es pan de todos los días. El SAP, síndrome de alienación parental, destruye a los niños.

Qué sugerencias tienes a los países miembros del Convenio para una correcta aplicación del mismo?

Hacer un nuevo convenio… Bueno en realidad fue un buen intento pero hay mucho por mejorar. Hacer que el niño regrese, que el juez del país requerido solo tome una medida precautoria pero jamás la decisión de residencia del menor, solucionaría todo. Claro los abogados tendríamos menos trabajo…

Los progenitores deben entender que si quieren ir con su hijo a otro país a vivir deben solicitar al juez una autorización de residencia en el extranjero, ese es el camino.

Muchas gracias!

A ti Fabiana por compartir tu experiencia.


1 comentario:

  1. Me impresionó grandemente la frase "La perversidad de los progenitores, no conoce límites en estas cuestiones". Ojalá no necesitar estos conocimientos, pero eso es vivir en una nube.

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