Ayer estuve en una audiencia en conciliación por ante el Ministerio Público de uno de los Juzgados de Paz del Distrito Nacional. Las partes no se pusieron de acuerdo en cuanto a ningún monto, ni tampoco en cuanto a un monto provisional mientras el caso pasa ante un Juez para que determine el monto. La audiencia fue fijada para mayo del 2010 - por la cantidad de personas que no llegan a acuerdo y les han tenido que fijar fechas para audiencias. Es decir, que esos niños quedarán sin un monto de pensión alimentaria por lo menos provisional hasta esa fecha, lo que me pareció horrible tanto tiempo sin ningún tipo de compromiso ni responsabilidad de la parte que está obligada a suministrar la pensión alimentaria.
Una amiga me dijo que por qué el Ministerio Público no le impuso ningún monto. Le dije que es un proceso en conciliación donde no se obliga a las partes a llegar a ningún acuerdo y que en la práctica que he tenido, nunca le han obligado a ninguna parte (cuando están en conciliación) a pagar ningún monto. Pero ella sí ha tenido, según me comentó, experiencia en ese sentido. (Por eso es que lamento tanto que la ley 136-03, modificada por la ley 52-07 , no tenga un reglamento y se aplica entonces dependiendo de la persona a cargo).
El asunto es que me quedé pensando sobre el tema y pensé en algo que quizás pudiera aplicarse en estos casos.
Como la pensión provisional debe establecerla un Juez según lo dispone el artículo 181 de la ley 52-07, pensé que lo ideal sería que si las partes no llegan a un acuerdo ante el Ministerio Público, inmediatamente pasen al Juzgado de Paz, o sea: bueno, como no hay acuerdo, por favor, pasen al Juzgado de Paz (la puerta de al lado) para que el Juez fije una pensión provisional, en lo que las partes reúnen sus pruebas para fijar un monto definitivo (que en realidad siempre, será provisional, pues puede ser modificado cuando las circunstancias lo ameriten).
Eso ayudaría a que las madres (generalmente que son las que tienen la guarda de sus hijos/as) no tengan que esperar meses para que sus hijos/as comiencen a recibir sustento por parte de sus padres.
Ojalá, ojalá, la Suprema Corte de Justicia, hiciera algo en ese sentido. Agilizarían los procesos y no requiere de inversión de dinero.
Qué les parece la idea?
Una amiga me dijo que por qué el Ministerio Público no le impuso ningún monto. Le dije que es un proceso en conciliación donde no se obliga a las partes a llegar a ningún acuerdo y que en la práctica que he tenido, nunca le han obligado a ninguna parte (cuando están en conciliación) a pagar ningún monto. Pero ella sí ha tenido, según me comentó, experiencia en ese sentido. (Por eso es que lamento tanto que la ley 136-03, modificada por la ley 52-07 , no tenga un reglamento y se aplica entonces dependiendo de la persona a cargo).
El asunto es que me quedé pensando sobre el tema y pensé en algo que quizás pudiera aplicarse en estos casos.
Como la pensión provisional debe establecerla un Juez según lo dispone el artículo 181 de la ley 52-07, pensé que lo ideal sería que si las partes no llegan a un acuerdo ante el Ministerio Público, inmediatamente pasen al Juzgado de Paz, o sea: bueno, como no hay acuerdo, por favor, pasen al Juzgado de Paz (la puerta de al lado) para que el Juez fije una pensión provisional, en lo que las partes reúnen sus pruebas para fijar un monto definitivo (que en realidad siempre, será provisional, pues puede ser modificado cuando las circunstancias lo ameriten).
Eso ayudaría a que las madres (generalmente que son las que tienen la guarda de sus hijos/as) no tengan que esperar meses para que sus hijos/as comiencen a recibir sustento por parte de sus padres.
Ojalá, ojalá, la Suprema Corte de Justicia, hiciera algo en ese sentido. Agilizarían los procesos y no requiere de inversión de dinero.
Qué les parece la idea?
Mi querida amiga y colega, lamento decirte que la burocracia judicial a veces deja de lado situaciones y realidades como lo son el Interes Superior de Un Menor, de lo cual somos signatarios, por una apatía en término general, no creo yo que para el Ministerio Público sea tan difícil dirimir el asunto de manera provisional, lo que si creo que falta es el deseo de echar pa lante este bendito pasís,!
ResponderEliminarmi hija entró con pedido de pensión, y se acordó que el papá debería pasarle "mil pesos", bueno el hecho que le dío la mitad el primer mes y después nada más.La abogada dijo que debería esperar tres meses para reiniciar el trámite,pregunto:esos tres meses la invernamos? Además en Rivera se dan números para ser atendidas solo el primer día del mes. Si no puedes ir ese día o no quedan números tienes que esperar al mes próximo....Asistencia Social Gratis????
ResponderEliminarsoy madre soltera y mi opinion es que el gobierno deberia poner mas enfacis en este asunto de la manuntencion de lo niños ya que una como madre nos sentimos con una mpotencia demasiado grande al saber que no quieren cumplir con sus obligaciones. Creo que una medida del gobierno deberia poner que se le descuente por nominas de su trabajo aquellos que trabajan de este modo no habrian excusas de ningun tipo. Creo que el gobierno deberia tomar ma sencuenta a la cantidad de madre solteras y que deberian facilitarnos mas las cosas la que en estas oficinas publicas pasamos por muchos inconvenientes para llevar a cabo este proceso.
ResponderEliminarEs posible descontar la manutención en la nómina de trabajo de la persona que está obligada a pagarla. Revisa el artículo 187 de la ley 136-03.
ResponderEliminarSi un caso llego hasta la Suprema corte en esto de manutención, que tiempo tengo que esperar para solicitar un revisión, y ademas a cual de las sentencia, si a la del Juzgado de Paz o al TNNA, o a la Suprema
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