Esta semana han ocurrido dos desenlaces importantes relacionados con traslados y retenciones ilegales de niños por parte de uno de sus padres. Coincidencialmente ambos casos se refieren a familias que vivían en New Jersey.
El primer caso fue el de la María José Carrascosa, española, quien estuvo casada entre 1999-2004 con un ciudadano norteamericano. Vivían en New Jersey, tuvieron una hija, y en el 2005 decide trasladarse a España con su hija sin el consentimiento del padre. Comenzó una batalla legal tanto en España como en Estados Unidos sobre la guarda de la niña. En España un Juez le otorgó la guarda a la señora. En Estados Unidos el padre también comenzó un proceso judicial por la guarda de su hija y solicitando el retorno de la niña a los Estados Unidos. La señora Carrascosa se presentó sin la niña y fue detenida en el 2006. El 23 de diciembre del 2009, un juez la ha condenado a 14 años de prisión al haber sido encontrada culpable por "un jurado popular de Nueva Jersey compuesto por seis hombres y seis mujeres emitió en noviembre pasado un unánime veredicto de culpabilidad respecto a los nueve delitos que se imputan a Carrascosa: uno por desacato a una orden judicial y ocho por interferencia en la custodia de la niña."
El otro caso interesante e importante para abogados y abogadas que como yo ejercemos el derecho de familia y trabajamos con sustracciones y retenciones ilícitas de menores de edad por parte de uno de sus padres, es el del niño Sean Goldman. Hijo de padre norteamericano, David Goldman, y madre brasileña, Bruna Bianchi. Vivían en New Jersey. La madre decide viajar de "vacaciones por dos semanas" con su hijo a Brasil en el 2004. Cuando está en Brasil la señora comunica al señor Goldman que no retornará a los Estados Unidos y que quiere divorciarse. El señor Goldman solicitó ante los tribunales brasileños el retorno de Sean a su país de residencia habitual (Estados Unidos), en virtud de las disposiciones del Convenio de La Haya Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, que tiene como objetivo que niños y niñas que sean trasladados o retenidos fuera de su país de residencial habitual sean retornados inmediatamente a éste. En el 2008 la señora Bruna Bianchi muere y el padrastro de Sean y la familia materna de éste desean que permanezca con ellos. Luego de cinco años de lucha, decisiones judiciales en contra del retorno de Sean a los EEUU, ayer Sean ha retornado junto a su padre a su país de residencia habitual, gracias a una decisión de la Suprema Corte de Brasil. El caso trascendió los tribunales y el mismo fue tratado a nivel político y diplomático entre funcionarios de los EEUU y Brasil.
Dos enseñanzas fundamentales en estos casos. En primer lugar, para los padres y madres que se encuentran en situaciones difìciles y desean tomar medidas drásticas con sus hijos. Piénsenlo bien y ante todo asesórense con algún o alguna especialista en derecho de familia sobre las posibles consecuencias de sus acciones. Al final, quienes pierden más son los propios hijos.
En segundo lugar, a los Estados signatarios del Convenio de La Haya, incluyendo nuestro país. Es importante entender el alcance y el compromiso para la correcta aplicación de ese Convenio. No se trata de juzgar una guarda o un derecho de visita. El Convenio analiza si ha habido un traslado o una retención ilícita y el Estado Parte, a través de las autoridades competentes, debe ordenar el retorno de ese niño o niña a su país de residencia habitual. Se trata de respetar los ordenamientos jurídicos de los Estados contratantes y confiar en que se aplicará una sana justicia en beneficio de ese niño o niña, en su país de residencia habitual.
El primer caso fue el de la María José Carrascosa, española, quien estuvo casada entre 1999-2004 con un ciudadano norteamericano. Vivían en New Jersey, tuvieron una hija, y en el 2005 decide trasladarse a España con su hija sin el consentimiento del padre. Comenzó una batalla legal tanto en España como en Estados Unidos sobre la guarda de la niña. En España un Juez le otorgó la guarda a la señora. En Estados Unidos el padre también comenzó un proceso judicial por la guarda de su hija y solicitando el retorno de la niña a los Estados Unidos. La señora Carrascosa se presentó sin la niña y fue detenida en el 2006. El 23 de diciembre del 2009, un juez la ha condenado a 14 años de prisión al haber sido encontrada culpable por "un jurado popular de Nueva Jersey compuesto por seis hombres y seis mujeres emitió en noviembre pasado un unánime veredicto de culpabilidad respecto a los nueve delitos que se imputan a Carrascosa: uno por desacato a una orden judicial y ocho por interferencia en la custodia de la niña."
El otro caso interesante e importante para abogados y abogadas que como yo ejercemos el derecho de familia y trabajamos con sustracciones y retenciones ilícitas de menores de edad por parte de uno de sus padres, es el del niño Sean Goldman. Hijo de padre norteamericano, David Goldman, y madre brasileña, Bruna Bianchi. Vivían en New Jersey. La madre decide viajar de "vacaciones por dos semanas" con su hijo a Brasil en el 2004. Cuando está en Brasil la señora comunica al señor Goldman que no retornará a los Estados Unidos y que quiere divorciarse. El señor Goldman solicitó ante los tribunales brasileños el retorno de Sean a su país de residencia habitual (Estados Unidos), en virtud de las disposiciones del Convenio de La Haya Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, que tiene como objetivo que niños y niñas que sean trasladados o retenidos fuera de su país de residencial habitual sean retornados inmediatamente a éste. En el 2008 la señora Bruna Bianchi muere y el padrastro de Sean y la familia materna de éste desean que permanezca con ellos. Luego de cinco años de lucha, decisiones judiciales en contra del retorno de Sean a los EEUU, ayer Sean ha retornado junto a su padre a su país de residencia habitual, gracias a una decisión de la Suprema Corte de Brasil. El caso trascendió los tribunales y el mismo fue tratado a nivel político y diplomático entre funcionarios de los EEUU y Brasil.
Dos enseñanzas fundamentales en estos casos. En primer lugar, para los padres y madres que se encuentran en situaciones difìciles y desean tomar medidas drásticas con sus hijos. Piénsenlo bien y ante todo asesórense con algún o alguna especialista en derecho de familia sobre las posibles consecuencias de sus acciones. Al final, quienes pierden más son los propios hijos.
En segundo lugar, a los Estados signatarios del Convenio de La Haya, incluyendo nuestro país. Es importante entender el alcance y el compromiso para la correcta aplicación de ese Convenio. No se trata de juzgar una guarda o un derecho de visita. El Convenio analiza si ha habido un traslado o una retención ilícita y el Estado Parte, a través de las autoridades competentes, debe ordenar el retorno de ese niño o niña a su país de residencia habitual. Se trata de respetar los ordenamientos jurídicos de los Estados contratantes y confiar en que se aplicará una sana justicia en beneficio de ese niño o niña, en su país de residencia habitual.
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