domingo, 7 de febrero de 2010

Entrevista con Patricia Apy - Caso David Goldman


Acabo de regresar de Puerto Rico, donde estuve participando en la reunión del Capítulo de los Estados Unidos de la International Academy of Matrimonial Lawyers (IAML), organización a la que pertenezco desde el 2007.

Nunca había tenido la oportunidad de asistir a ninguna de las diferentes reuniones que se llevan a cabo anualmente, pero en esta ocasión al celebrarse tan cerca de nuestro país, pues no quise perderme la oportunidad, a parte de que tuve la oportunidad y el honor de ser expositora sobre el divorcio en nuestro país. Ya escribiré más adelante sobre esa experiencia, pero lo menos que más lejos que tenía pensado era que iba a conocer a Patricia Apy quien fue la abogada de David Goldman (ver post sobre este caso que escribí aquí). Pues bien. Así sucedió y por supuesto no quise perder la oportunidad de entrevistarla y conocer su experiencia sobre el caso Goldman, además su experiencia con la aplicación del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Aquí va la entrevista (traducción libre realizada por mí del inglés al español) acompañada de una foto que me tomé con ella antes de comenzar la entrevista.

P. Por cuánto tiempo ha estado practicando Derecho de Familia?

R. Fui admitida a practicar en 1986, es decir que serían unos 24 años.

P. Se especializa en Derecho de Familia Internacional?

R. Internacional e Interestatal dentro de los Estados Unidos, custodia.

P. Usted estuvo a cargo del caso Goldman, cómo fue esa experiencia?

R. Fue mu difícil. Tomó mucho tiempo, casi 6 años. Tenía muchos aspectos emocionales envueltos, contestando muchas preguntas de personas que querían entender, que no eran abogados. Pero también fue muy gratificante porque habían muchos temas que podíamos hablar que podían ayudar a otras personas y eso lo hizo muy gratificante para mí.

P. Durante su práctica, cuál usted entiende que es el eslabón más débil en la aplicación del Convenio de La Haya?

R. Creo que la parte más débil es el tiempo en que se lleva el proceso. Debe sere un proceso corto. No todos los casos serán de La Haya. Así que los casos que no pertenezcan al Convenio deberían ser llevados a cabo en un tribunal normal, pero si ciertamente es un caso de sustracción el caso debe llevarse a cabo en 6 semanas. Ese es el mayor problema, porque una vez se extiende entonces los problemas de la familia, los asuntos de la ley se vuelven más complejos.

P. Cuál es su consejo para los Estados Miembros del Convenio de La Haya para que el mismo sea aplicado correctamente?

R. Creo que las autoridades centrales de los países deben proveer todos los servicios contemplados en el Convenio, deben tratar sobre cómo el caso es llevado a cabo, hacerlo de forma transparente para que todo el mundo sepa lo que está ocurriendo. En los países donde hay fiscales (en casos de La Haya– aclaración mía - DLJM), deben estar involucrados, en países como el nuestro donde no están involucrados los fiscales, tiene que haber contacto con las cortes, con miembros del Congreso, hacerles saber que hay casos llevándose a cabo. Pero una Autoridad Central fuerte es algo que cada país puede hacer para mejorar esos casos.

P. Y la capacitación para los jueces?

R. Absolutamente. Eso es crítico. De hecho el Departamento de Estado de los Estados Unidos va a patrocinar un Convenio Interamericano que solamente se ocupará de la Convención de La Haya en las Américas el cual se va a llevar a cabo a través de una legislación que va a salir y que permitirá que nuestros jueces conecten con otros jueces de las Américas, específicamente para tratar temas como el Código Civil, la relación entre el Código Civil y los casos del Common Law, como hacemos los procesos, cómo estructuramos la Corte Federal versus la Corte del Estado, la Corte de Familia, y creo que sería de mucha ayuda en las Américas el poder tener ese entendimiento y compartir todo eso en el contexto de este Hemisferio. En realidad tenemos que enfocarnos uno al otro y poner nuestra casa en orden y creo que esta es la forma de hacerlo.

P. Respecto a las excepciones al retorno del niño, cómo deben aplicarse?

R. El Convenio fue diseñado para proveer una excepción solamente cuando el retorno del niño lo exponga a un daño. Y eso es si se trata de un país en guerra o si el país no puede proveer protección. No se supone que sea un mini-caso de custodia. Así que si un país puede proveer, por ejemplo, frente a un alegato de violencia doméstica, que ocurre en muchos casos, si el país de donde el niño fue removido, puede proveer protección de violencia doméstica, entonces ese debe ser el final del análisis. Si no puede, entonces, eso causa más que un problema y el tribunal debe ver si puede tomar medidas (undertakings) para garantizar esa protección, y si no puede entonces que se planteen las cuestiones que deban abordarse. Utilizo violencia domestica porque es un alegato muy común, pero otros alegatos de daños, deben ser evaluados. Puede un juez en República Dominicana tomar las medidas de lugar para proteger a este niño? Si la respuesta es sí, entonces allá es donde la protección debe llevarse a cabo.

P. Qué tal si el niño se opone a su retorno?

R. En todo el mundo, esto se ve de diferentes maneras. En los Estados Unidos el punto de vista es que un niño por debajo de, digamos, 14 años debe decidir chocolate o vainilla. Ellos no deberían escoger en qué país y con qué padre van a residir. Eso coloca al niño en una posición tremendamente vulnerable si sabe que sus padres, que son los que están en ese compromiso, sabrán que sus palabras serán decisivas. Y además conduce a alienación parental, muchas veces sin querer hacerlo, los padres quieren que se mantengan en sus respectivas posiciones. Creo que remover esa consideración (escuchar la opinión de los niños) hasta que hablemos de niños mayores, que fue lo que el Convenio estaba destinado a lidiar con esos niños, niños que estuvieran en secundaria, que están involucrados en actividades, que tienen sus propias vidas, y que estaban cerca de los 16 años (tu sabes que el Convenio solamente se aplica hasta los 16 años) entonces es un análisis diferente. Pero preguntarle a un niño de 3 años si quiere vivir con su mamá o su papá, y hemos tenido casos así de Europa donde apoyan ese método, es nada más que un pretexto y el peligro es que un niño que de por sí es vulnerable será colocado en una posición mucho más vulnerable todavía. Así que creo que los adolescentes absolutamente. Edades primarias, definitivamente no.

P. Usted cree que el caso Goldman será un antes y después de cómo se aplica la Convención de La Haya en los Estados Unidos?

R Yo creo que lo que hará es que las personas que hacen nuestras leyes, muchos de nuestros jueces, estén al tanto de que el Convenio verdaderamente existe, al igual que para los abogados también. Y creo que ese será el antes y después. Ellos van a quere ver cómo exactamente está funcionando el Convenio. Verlo por lo que es. No es un tratado de ejecución mutua, no es un tratado diseñado para litigar una custodia, es un tratado diseñado para un objeto específico y ese es el antes y después, eso sería, además de solucionar el caso, eso y desarrollar relaciones en le Hemisferio Occidental, y apoyarnos unos a otros, serían un boom enorme.

2 comentarios:

  1. wao esa sonrisa, ese cabello como cae, esa hilera de dientes tan lindos, me matan. muy bueno el articulo hasta me lo baje :)

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