miércoles, 4 de diciembre de 2013

Divorcios "al vapor" de parejas del mismo sexo en República Dominicana

A raíz de un intercambio tuitero el pasado 2 de diciembre con la cuenta @AbogadosSDQ surgió la pregunta de si pudiera llevarse a cabo un divorcio al vapor de una pareja formada por personas del mismo sexo en nuestro país.

En principio, mi opinión fue que no, porque lo que da la calidad para iniciar un proceso de divorcio es un matrimonio, y  en nuestro país el matrimonio es válido solamente entre personas heterosexuales.  Creo que al admitir un divorcio entre parejas del mismo sexo, implícitamente estaríamos también reconociendo los matrimonios homosexuales lo que es contrario a nuestra legislación. 

Posteriormente, el Magistrado Samuel Arias y el Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado, capítulo República Dominicana,  dieron sus opiniones.  Por un lado, el Magistrado Samuel Arias dijo, en síntesis, que como el divorcio al vapor no cuestiona los requisitos del matrimonio extranjero, tomando en cuenta que es un divorcio "especial" donde no aplican las condiciones requeridas para el divorcio por mutuo consentimiento "normal" de la ley 1306-bis, pues se ve inclinado a que sí pudiera llevarse a cabo un divorcio de parejas del mismo sexo en el país.

Luego el @ColadicRD opinó que en virtud de la interpretación que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el principio de igualdad, al indicar que no se puede discriminar por orientación sexual, sería posible también un divorcio al vapor de personas del mismo sexo.

Por otro lado, el Magistrado Jorge Subero Isa, también hizo su aporte y dijo que si bien es cierto la ley nacional rige el estado y la capacidad de la persona "salvo que sea contraria al orden público", y que como el divorcio es una ley de orden público, no sería posible. 

Revisando el Código Bustamante o Código de Derecho Internacional Privado dice en su artículo 27:  "La capacidad de las personas individuales se rige por su ley personal, salvo las restricciones establecidas para su ejercicio por este Código o por el derecho local."

En ese sentido, y vistas las diferentes opiniones y lo establecido en el Código de Bustamante, lamentablemente entiendo que hasta tanto no se produzca un cambio en la legislación dominicana donde se reconozcan las uniones de parejas del mismo sexo, no sería posible un divorcio al vapor de esas parejas.

Como siempre, estoy abierta a escuchar más opiniones.  Ojalá que se promuevan este tipo de intercambios y eventualmente produzcan un cambio hacia una legislación más abierta y menos discriminatoria.

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