Por razones profesionales he tenido la oportunidad de compartir en algunas ocasiones con la Sra. Ara Gena Martínez, quien tiene años trabajando con el tema de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el país y ha sido consultora y asesora de organismos y organizaciones no gubernamentales internacionales relacionados con la niñez.
La primera vez que leí el nombre de Ara Gena Martínez, fue cuando se estaba creando la ley 14-94 que fue nuestro primer Código de Niños, Niñas y Adolescentes, pues ella formó parte del equipo que ayudó a la transformación del sistema del paradigma de la situación irregular al paradigma de la protección integral.
En el día de hoy estuvimos conversando sobre el funcionamiento de los tribunales de niños, niñas y adolescentes, y abordamos brevemente el principio tan mencionado del interés superior del niño.
Ese principio siempre me ha causado preocupación sobre su aplicación, porque como no hay una definición específica sobre el mismo, sino que tiene su base en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y está plasmado en el Principio V de la ley 136-03 que es nuestro segundo y hasta ahora último Código de Niños, Niñas y Adolescentes, siento que su aplicación a veces no es la correcta.
Ara Gena resumió mi sentir en las siguientes palabras (no la copié textualmente, porque lo hice después que hablamos, pero creo que capté su sentido) y me dijo lo siguiente: "En nombre del interés superior del niño se han cometido las mayores atrocidades contra ellos. Es necesario comprender que este interés es garantizar los derechos fundamentales de los niños sin que influya el criterio particular de una persona."
Es decir, el juez o la persona (física o moral) que tenga que emitir una decisión sobre un niño, niña o adolescente, debe hacerlo despojándose de sus creencias, de sus experiencias, y garantizar en cada caso particular sus derechos fundamentales.
El tema hay que seguir escribiendo, hay que seguir debatiendo. Pero me gustó lo que escuché esta mañana y por eso no quise dejar de escribir este post.
Por eso casi siempre me pregunto, ante las decisiones que se toman en cuanto a la niñez y la adolescencia, ¿en el interés superior de quién se ha tomado esa decisión?
Aquí pueden leer un interesante artículo de Miguel Cillero Bruñol sobre ese principio.
(La imagen que utilicé fue tomada de esta página web)
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