lunes, 2 de noviembre de 2009

Divorcio por mutuo consentimiento y la guarda compartida


En la mañana de hoy sale publicada una pregunta en el espacio Pregunta Libre de Diario Libre, donde el lector plantea lo siguiente: firmó un acuerdo de divorcio con su entonces esposa acordando que tendrían la guarda compartida de sus hijos y al someterlo al tribunal la jueza desconoció ese aspecto y otorgó la guarda de los hijos a la madre. El lector se pregunta si la jueza podía desconocer el aspecto relacionado con la guarda compartida y si ese hecho no era una violación a sus derechos como ciudadanos y como padres.

La ley 136-03 en su artículo 82 dispone que la guarda "es la situación de carácter físico o moral en que se encuentra un niño, niña o adolescente bajo la responsabilidad de uno de sus padres, ascendientes o una tercera persona (...)". La guarda corresponde a uno de los padres no a los dos. La guarda compartida no está contemplada en nuestra legislación, por lo tanto no existe legalmente hablando.

El artículo 83 de la misma ley dispone que "La guarda es una institución jurídica de orden público (...) y tal como lo establece el artículo 6 del Código Civil: "Las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres no pueden ser derogadas por convenciones particulares".

Nadie puede ponerse por encima de la ley. Aunque parezca sin trascendencia, sin mayor importancia que una pareja haya pactado una guarda compartida, no lo podemos ver tan a la ligera.

De la guarda se despendren diferentes aspectos legales que pueden afectar en algún momento las relaciones de los padres y de los propios hijos e hijas.

Por ejemplo, la ley 136-03 dispone que el domicilio del niño, niña o adolescente es el de la persona que tenga la guarda. Del domicilio dependerá también la competencia de los tribunales en caso de una disputa entre los progenitores.

La ley 1306-bis sobre divorcio es muda referente al poder de los jueces de revisar acuerdos de divorcio.

Pero en principio y hasta quizás un análisis más profundo sobre este tema y opinando sin leer la sentencia aludida (habría que ver los considerandos y atendidos en que se basa esa decisión) entiendo que fue correcta la decisión de la jueza de negar la guarda compartida y otorgarla a uno de los padres porque es así como la ley dispone sobre la guarda y me remito de nuevo al artículo 6 del Código Civil antes señalado.

3 comentarios:

  1. Me llama la atención el que dicho padre haya convencido a la madre a firmar un documento estableciendo la custodia compartida (figura de la que no conozco ningún caso ni en el país ni fuera de él).

    El caso no ofrece mucha información, pero es interesante que la madre haya accedido a firmar algo así, que el padre haya previsto esa eventualidad y buscado un "mecanismo legal" para hacerse con la custodia compartida. Suena como que el padre sabe de leyes (quizás sea abogado él mismo), o puede que la relación de ambos padres sea armoniosa a pesar del divorcio (tipificado como "mutuo consentimiento", que suele ser el menos conflictivo de los divorcios), y por tal motivo la madre haya entendido como justa el documento que firmó.

    Nosotros los hombres, los padres, por razones harto trilladas con las que NO siempre he estado de acuerdo, siempre llevamos "las de perder" en casos como estos. La Ley es la Ley, y lo ha sido siempre, pero no es perfecta como nada humano lo es. Hay muchos casos en los que los padres sufrimos abusos legales aupados por la madre, y contra los que no tenemos fuerza legal para actuar. Diría que casi literalmente, para que un padre obtenga la custodia legal de sus hijos, tiene que demostrar que la madre es mentalmente no sana.

    Conozco casos en los que ni siquiera las precariedades económicas de la madre, ni su moral cuestionable (casos de trabajadoras sexuales), en contraste con la mejor posición de los padres en esos casos, ha logrado romper la "magia" de la Ley a favor de la madre.

    Me pregunto, y es algo retórico, pues me sé la respuesta: ¿Por qué es "tan imposible" para un hombre obtener la custodia legal de sus hijos?

    En fin, que no pretendo polemizar con estos temas, aunque cualquier cosa que diga un hombre, un padre divorciado, al respecto de estas leyes, siempre va a ser visto como polémico, como provocativo, y hasta como abusivo o machista si se quiere. Me han dicho todos esos "piropos" al plantear mi pregunta.

    ...pero creo que mejor lo dejo así. Es demasiado extenso esto para un primer comentario en tu blog, Dilia.

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  2. Gracias por tu comentario! La verdad es que en teoría (la ley así lo dispone) tanto el padre como la madre tienen iguales derechos para tener la guarda de sus hijos. Lo que debe prevalecer es el famoso "interés superior de los niños". Pero estoy de acuerdo contigo en el sentido de que todavía en este país se le hace difícil y muy cuesta arriba a cualquier padre tener la guarda de sus hijos - a menos que la madre lo consienta y aún así ella se vería enfrentada a los comentarios de familiares y amistades de que "abandonó sus hijos" sin saber en realidad por lo que esa mujer esté pasando y la lleve a tomar una decisión. Aquì está muy arraigado el favoritismo maternal cuando de guarda se trata y cuando un papá -con razones- desea esa guarda tiene que enfrentarse para una batalla legal que puede cansar al más bonito. Pero existen casos en que sí ha ocurrido que la guarda se otorgue al padre en lugar de la madre. Pocos (que yo tenga conocimiento) pero existen. Ese es un tema interesante que darán muchos "posts" de que hablar!

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  3. Hola Dilia,

    Muchisimas gracias por pasarme el link de la entrevista! Tambien me alegro muchisimo de que te haya gustado el blog! Por aqui todo muy surreal, a 2 horas de que lleguen 7 dominicanos a Yemen, sin duda alguna la mayor concentracion de nuestros paisanos en la historia de Yemen! Tu blog esta sumamente interesante, me imagino que lectura obligatoria para todos aquellos que practican el derecho familiar! Bueno, un abrazo grandisimo desde Yemen y un millon de bendiciones para ti!

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