Estuve en una audiencia en conciliación por ante el Fiscalizador del Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional. Estaba tratando un caso de pensión alimentaria. No habían muchas personas esperando al Fiscalizador. Entre las partes y los/as abogados/as eramos aproximadamente cinco o seis personas.
De repente se llenan los tres o cuatro asientos que hay y le digo a una joven que me diera un lado. Ella en realidad me comenzó a dar un espacio antes de pedírselo. Me parecía muy joven. Le pregunté si ella tenía cita hoy o si estaba poniendo querella por pensión. Me dijo que estaba poniendo una querella.
Me dijo que tenía una bebé de un año, que su marido la botó de la casa, que vive con su mamá y sus hermanas. Vive en Villa Consuelo. Que su marido (de casi 50 años de edad) le vive dando golpes en la calle a cada rato. Ella le dice: "Fulano, deja de hacerme eso". El hombre también le dice que ella no tiene derecho a recibir pensión porque ella "no aporta nada".
Una amiga que estaba conmigo le preguntó cuántos años tenía. La joven respondió: 16 años.
Dijo que casi no pudo dar a luz. Tenía 15 años cuando nació su hija.
Le pregunté si el padre de la niña la había declarado. Me dijo que no. Le pregunté si ella declaró a su hija. Me dijo que no tampoco, porque ella no está declarada, ni su mamá (o sea la abuela materna) tampoco, ni sus tres hermanas tampoco.
Que ella estuvo estudiando en la escuela, pero que a mitad de año escolar la sacaron porque no tenía acta de nacimiento.
Nos comentó también que su mamá le dijo que no le pusiera querella al padre de la niña porque le hace daño a ella (o sea a la mamá) porque el hombre le compra cervezas y si le pone la querella ya no le va a comprar más.
Ella sin embargo estaba decidida a poner la querella por la pensión alimentaria para su hija y también ponerle una querella por violencia contra la mujer.
Todo este drama en aproximadamente dos horas en una sala de espera de un Juzgado de Paz.
Entre todos los temas que podemos sacar y debatir de ese caso ¿dónde está el derecho a la educación de esa joven? Porque por lo menos, ya que ha pasado y está pasando por todo esto, por lo menos que pueda estudiar y poder comenzar a romper con el círculo de pobreza.
¿Dónde queda el artículo 45, párrafo II de la ley 136-03?: "En ningún caso podrá negarse la educación a los niños, niñas y adolescentes alegando razones como: la ausencia de los padres, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o recursos económicos o cualquier otra causa que vulnere sus derechos."
Mientras tanto las autoridades, incluyendo nuestros/as legisladores/as (que tanta agua de beber nos han dado), siguen como si nada estuviera pasando, pintándo no sé dónde un país y una realidad que no existe y "luchan" por sacar una "súper Constitución" que nos "garanticen todos los derechos", como si esa fuera la solución a los problemas que enfrentan a esta sociedad.
De repente se llenan los tres o cuatro asientos que hay y le digo a una joven que me diera un lado. Ella en realidad me comenzó a dar un espacio antes de pedírselo. Me parecía muy joven. Le pregunté si ella tenía cita hoy o si estaba poniendo querella por pensión. Me dijo que estaba poniendo una querella.
Me dijo que tenía una bebé de un año, que su marido la botó de la casa, que vive con su mamá y sus hermanas. Vive en Villa Consuelo. Que su marido (de casi 50 años de edad) le vive dando golpes en la calle a cada rato. Ella le dice: "Fulano, deja de hacerme eso". El hombre también le dice que ella no tiene derecho a recibir pensión porque ella "no aporta nada".
Una amiga que estaba conmigo le preguntó cuántos años tenía. La joven respondió: 16 años.
Dijo que casi no pudo dar a luz. Tenía 15 años cuando nació su hija.
Le pregunté si el padre de la niña la había declarado. Me dijo que no. Le pregunté si ella declaró a su hija. Me dijo que no tampoco, porque ella no está declarada, ni su mamá (o sea la abuela materna) tampoco, ni sus tres hermanas tampoco.
Que ella estuvo estudiando en la escuela, pero que a mitad de año escolar la sacaron porque no tenía acta de nacimiento.
Nos comentó también que su mamá le dijo que no le pusiera querella al padre de la niña porque le hace daño a ella (o sea a la mamá) porque el hombre le compra cervezas y si le pone la querella ya no le va a comprar más.
Ella sin embargo estaba decidida a poner la querella por la pensión alimentaria para su hija y también ponerle una querella por violencia contra la mujer.
Todo este drama en aproximadamente dos horas en una sala de espera de un Juzgado de Paz.
Entre todos los temas que podemos sacar y debatir de ese caso ¿dónde está el derecho a la educación de esa joven? Porque por lo menos, ya que ha pasado y está pasando por todo esto, por lo menos que pueda estudiar y poder comenzar a romper con el círculo de pobreza.
¿Dónde queda el artículo 45, párrafo II de la ley 136-03?: "En ningún caso podrá negarse la educación a los niños, niñas y adolescentes alegando razones como: la ausencia de los padres, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o recursos económicos o cualquier otra causa que vulnere sus derechos."
Mientras tanto las autoridades, incluyendo nuestros/as legisladores/as (que tanta agua de beber nos han dado), siguen como si nada estuviera pasando, pintándo no sé dónde un país y una realidad que no existe y "luchan" por sacar una "súper Constitución" que nos "garanticen todos los derechos", como si esa fuera la solución a los problemas que enfrentan a esta sociedad.
Esto solo tiene un nombre Dilia... República Dominicana!
ResponderEliminarBy the way... Te dejé un comentario hace unos días en Twitter y no me hiciste caso... Estoy en "kille" contigo... :-)