jueves, 29 de septiembre de 2011

A propósito del Día Nacional de los Derechos del Niño


Hoy se celebra en nuestro país el Día de los Derechos del Niño.

Hace dos años también escribí un post sobre este tema.

Hoy me pregunto y qué voy a escribir que no haya dicho ya? La verdad que no mucho, porque lo cierto es que las transformaciones en la sociedad, en la comunidad, en las familias, no se llevan a cabo simplemente con cambiar las leyes. El cambio o modificación de una ley es un inicio. A partir de ahí le toca a las autoridades, a las familias, a la sociedad, cumplir las leyes y hacerlas cumplir.

Definitivamente que hemos avanzado en adecuar nuestra ley de niñez y adolescencia a los principios estipulados en la Convención de los Derechos del Niño.

Pero lamentablemente en la práctica estamos cortos.

La niñez no es una prioridad en nuestro país, desde hace muchos años.

Se les utiliza solamente para actos "públicos" para hacer aparentar que sí, los niños y las niñas, son tomados/as en cuenta.

Se habrá consultado a niños, niñas y adolescentes sobre la modificación de la ley 136-03 o Código para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes que se propone hacer el Congreso Nacional?

Por qué nuestros legisladores no se toman un tiempo para invitar un grupo de niños, niñas y adolescentes para que conozcan la propuesta de modificación y se les escuche su opinión? Por qué nos los/as toman en cuenta para esa modificación? Porque se trata de asuntos de adultos? Qué mejor opinión que la de un niño o niña sobre un asunto que les afecta directamente?

Los niños, niñas y adolescentes aveces tienen las mejores soluciones para los problemas que les afectan. Ellos mantienen las cosas simples. Nosotros los adultos aveces complicamos las cosas. Mantengámoslo simple. Escuchémoslos/as.

viernes, 9 de septiembre de 2011

Condenado por falta de sexo


Me acabo de topar con la noticia de que un Juez en Niza condenó a un ciudadano francés a pagar $14,000.00 (no sé si la noticia hace referencia a Euros o Dólares) a su ex-esposa por no haber tenido suficiente sexo o relaciones sexuales durante sus 21 años de matrimonio.

El Juez interpretó que la disposición legal que dice que los esposos aceptan una "comunidad de vida", implica también que las relaciones sexuales deben también formar parte del matrimonio.

Sería interesante conocer esa sentencia francesa de forma completa.

Por estos lados, nuestro Código Civil, en ese sentido, dice en su artículo 215: "Los esposos se obligan mutuamente a una comunidad de vida."

No conozco de ningún antecedente jurisprudencial en nuestro país sobre esos casos. Pero me pareció curiosa la noticia e igualmente interesante.

viernes, 12 de agosto de 2011

El Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial


En el día de hoy estuve por el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial.

Desde que ese Centro abrió en el 2006 he sido una de sus promotoras, porque entiendo que la mejor solución en los procesos de familia es utilizar los métodos de resolución alternativa de conflictos, como la mediación, es decir, que las partes promuevan o busquen sus propias soluciones a los problemas que enfrentan como familia, ya sea por motivo de un divorcio, o una guarda o visita, entre otros.

Quiero reproducir lo que escribí para la revista "El Judicial" de la Suprema Corte de Justicia en el 2008:

"En mi práctica como abogada acostumbro a ofrecer el uso del Centro de Mediación porque facilita las posibilidades de un acuerdo con la parte contraria y se puede obtener la homologación inmediata de los tribunales correspondientes sin mayores dilaciones. Entiendo que la ventaja de resolver los conflictos familiares a través de la mediación es que el caso se resuelve de manera armoniosa sin mayores traumas para la familia, las partes no tienen que estar exponiendo sus vidas en el tribunal, baja los ánimos agresivos, las partes pueden resolver el caso en dos o tres visitas al Centro, en vez de durar meses debatiendo en tribunales y lo más importante de todo es que las mismas partes llegan a resolver su conflicto y no es resultado de una decisión de un/a juez/a que ambas partes, les guste o no les guste, tendrán que cumplir.

Los/as que ejercemos esta materia deberíamos motivar más a nuestros/as clientes/as y por qué no a los/as colegas de la parte contraria a buscar salidas amigables a los conflictos y no judicializarlos, teniendo claro que ambas partes deben estar en la misma disposición. Para nosotros/as en el aspecto profesional es mucho más rentable, tanto en sentido de los honorarios como del tiempo, resolver los conflictos familiares por esta vía porque ahorras a tu cliente/a un sinnúmero de factores que tienden al final lastimar las relaciones familiares."

Apoyemos la mediación en los procesos familiares.


miércoles, 3 de agosto de 2011

Pensiones alimentarias. Cuánto es demasiado?


Hoy encontré esta información: La modelo Linda Evangelista está solicitando al padre de su hijo, de 4 años de edad, 46,000 dólares al mes de manutención o pensión alimentaria, eso sería RD$1,748,000.00 pesos dominicanos aproximadamente.

Esa suma asusta a cualquiera y pensaríamos qué bárbara esta señora que está pidiendo esa cantidad para su hijo o mejor aún como dice el mismo artículo qué es lo que come ese niño? Inmediatamente y aplicando la interpretación que utilizan en nuestros tribunales de que cada progenitor aporta un 50% (que tal interpretación no es correcta, pues aunque es una obligación de ambos, cada quien aporta en la medida de sus posibilidades - artículo 208 del Código Civil), calcularíamos que el niño consume él sólo tres millones y pico de pesos o sea unos 92,000 dólares.

El niño es hijo de la modelo y el billonario francés Francois Henri-Pinault, y para analizar el caso, el articulista que escribió la información señalada en el link consultó una firma que gestiona el estilo de vida de familias ricas, y aparentemente la suma solicitada por la modelo no va muy lejos de la realidad que viven esas familias.

En el artículo se detallan los gastos que van desde niñeras full time (US$23,000), Preescolar (US$2,500), Ropa (US$3,000), Extracurriculares (desde US$2,000 a US$5,000), Choferes (desde US$6,000 a US$8,000), sin contar los gastos de juguetes, comidas, cumpleaños, etc.

Lo cierto es que ninguna suma es demasiada. Todo depende del estilo y la calidad de vida del niño o la niña y de las posibilidades de pago de la persona que está obligada a prestarla.

Más información aquí.

martes, 12 de julio de 2011

Las mujeres y la obligación alimentaria


Me sorprendí en el día de hoy al ver la noticia de que el proyecto de modificación del Código Civil, que fue aprobado hoy por la Cámara de Diputados, contempla que las "mujeres podrán ser demandadas por manutención."

Digo que me sorprendió, porque en realidad la obligación de mantener a los hijos e hijas es una obligación de ambos padres.

El artículo 171 de la ley 136-03 o Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su primer párrafo que:

"El niño, niña o adolescentes tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre o madre y persona responsable".

Es decir, la mujer no está exenta de ser sometida por manutención a favor de sus hijos e hijas.

No entiendo por qué hubo que hacer esa distinción en el proyecto del Código Civil.

Tal vez porque es raro que una mujer sea sometida por manutención, pero es posible y sí tengo conocimiento que ha ocurrido.

En fin. Son esas cosas que ocurren en nuestro país y en nuestro Congreso Nacional al momento de conocer o dictar nuevas leyes, que no entiendo por qué pasan.

viernes, 8 de julio de 2011

Lidiar con el estrés durante el divorcio


En otras oportunidades he escrito que los procesos de familia son difíciles, ya que se ponen en "juego" intereses personales, íntimos y familiares.

Estos procesos le mueven el piso a cualquiera.

En ese sentido, hoy leí un artículo en esta página sobre un nuevo libro que se ha publicado: "Divorce Stress Syndrome", que habla sobre las causas, consecuencias, recuperación, de un proceso de divorcio, y me pareció bastante interesante compartirlo por aquí.

Me uno a la sugerencia del abogado Gerald Maggio:

"Usted no quiere llevar un divorcio por su cuenta. Usted quiere tener un equipo de apoyo - un abogado de divorcio calificado, un grupo de apoyo o encontrar un buen terapeuta y un asesor financiero para ayudarle a conseguir la estabilidad financiera."



sábado, 25 de junio de 2011

A la hora del matrimonio, separación o comunidad de bienes?


Ayer estaba en una conversación entre amigas y una de ellas comentó que todavía estaba pagando las deudas de su ex-esposo, deudas creadas por él durante el matrimonio. (En la comunidad de bienes entran al patrimonio común tanto las ganancias como las pérdidas).

Ahí mismo me vino a la mente todo lo que hablamos en la clase cuando nos referimos a los regímenes matrimoniales y tocamos el tema de la separación de bienes (Cada cónyuge mantiene su propio patrimonio). Generalmente en lo que nos enfocamos es en las ganancias, que si tengo mucho dinero al momento de casarme tal vez firme un contrato de separación de bienes, que si luego gano mucho dinero no quiero dividirlo y mejor lo firmo, en fin, una serie de circunstancias que entre los/as estudiantes y yo vamos viendo y analizando, y nos quedamos en las ganancias. Pero, y las pérdidas?

Tengo una amiga, colega, que le dice a sus hijos que aunque ellos "no tengan un chele" se casen por separación de bienes, porque uno nunca sabe lo que puede pasar.

La verdad es que al momento de una persona casarse (generalmente) lo último que piensa es sobre el tema del dinero. El amor nubla los pensamientos.

También es cierto que casarse con separación de bienes aligera los procesos de divorcios en cuanto a partición de bienes se refiere.

El dinero, al igual que el amor, nubla los pensamientos.

La pregunta queda ahí por si se animan a comentar: separación o comunidad de bienes y por qué?