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martes, 15 de abril de 2014
¿Facilitar o dificultar el proceso de divorcio?
Esa es la pregunta que me hago cada vez que leo las disposiciones sobre el divorcio tanto en el proyecto del Código Civil como en el proyecto del Código de Familia, que a mi entender en lugar de traer menos dificultades a la familia (que tanto se quiere proteger) y por ende a la sociedad, traen dolor y rencor.
De la lectura de ambos proyectos entiendo que pretenden que permanezcamos en el Siglo XIX, manteniendo los divorcios por culpa, cuando en estos momentos en la práctica el mismo sistema (cuando vas a interponer una demanda de divorcio) sólo te acepta esos dos tipos de divorcios (por lo menos en el Distrito Nacional): por mutuo consentimiento o por incompatibilidad de caracteres.
Me motivó a escribir este post, el artículo titulado (traducción libre mía): "Los Republicanos están tratando de matar lentamente la ley sobre el divorcio no culposo" (puede leerse aquí), haciendo referencia a la insistencia de un grupo de legisladores Republicanos, influenciados por grupos cristianos, para presionar por "períodos de espera, clases matrimoniales obligatorias e incluso la eliminación por completo del divorcio no culposo."
Dice el artículo: "La esperanza es que hacer el divorcio más fastidioso, o forzar a las parejas a verdaderamente pensar sobre lo que significa el divorcio, el gobierno puede fomentar/hacer que más parejas desistan de la idea (del divorcio) y se re-compromentan en su matrimonio. Esto, por supuesto, no es el trabajo del gobierno. Pero además, alargar de manera artificial el proceso de divorcio, el Estado simplemente crea más espacio para la mezquindad, para la riña y el resentimiento que el divorcio tiende a causar, así como cualquiera que haya pasado por un divorcio, o cualquiera que conozca a alguien que se haya divorciado, o sea el hijo de un divorcio, te pueda decir. Un período de espera o enfriamiento no es más que un tiempo para que los adultos riñan sobre quién se quedará con las lámparas y las sillas y tratar de adjudicar la culpa de la ruptura de la pareja. Son los niños los que terminan sufriendo, como argumenta la historiadora matrimonial Stephanie Coonzt, diciéndole a Keyes que las madres y los padres 'tienden a ser padres amigables si no han estado encerrados en un proceso largo de separación.' Los períodos de espera y las clases obligatorias proveen a la pareja abusadora más control. No hace falta decirlo, pero echar para atrás el divorcio no culposo va a ser desproporcionadamente perjudicial para las mujeres."
Y finalmente dice el artículo: "Nadie está en contra del matrimonio aquí. Pero poner más obstáculos al divorcio no arreglará las relaciones rotas. Sólo sirve para hacer el proceso más duro y más castigador. El divorcio en sí es suficiente para las partes envueltas — vergüenza debe darle a los legisladores Republicanos por tratar de hacerlo más difícil."
Creo que este artículo aplica perfectamente en nuestro país. El divorcio en República Dominicana debe simplificarse y hacerse menos tortuoso. Deberían solamente existir dos tipos de divorcio: por mutuo consentimiento o por incompatibilidad de caracteres. En la práctica son los más comunes. Estar echando la culpa a uno u otro de los cónyuges no soluciona ni sana nada. Mientras menos traumático se regula el proceso de divorcio, menos traumático será para toda la familia que, cuando existen hijos, estén o no casados, seguirán siendo una familia.
La imagen la tomé de esta página.
viernes, 9 de septiembre de 2011
Condenado por falta de sexo

Me acabo de topar con la noticia de que un Juez en Niza condenó a un ciudadano francés a pagar $14,000.00 (no sé si la noticia hace referencia a Euros o Dólares) a su ex-esposa por no haber tenido suficiente sexo o relaciones sexuales durante sus 21 años de matrimonio.
El Juez interpretó que la disposición legal que dice que los esposos aceptan una "comunidad de vida", implica también que las relaciones sexuales deben también formar parte del matrimonio.
Sería interesante conocer esa sentencia francesa de forma completa.
Por estos lados, nuestro Código Civil, en ese sentido, dice en su artículo 215: "Los esposos se obligan mutuamente a una comunidad de vida."
No conozco de ningún antecedente jurisprudencial en nuestro país sobre esos casos. Pero me pareció curiosa la noticia e igualmente interesante.
miércoles, 3 de agosto de 2011
Pensiones alimentarias. Cuánto es demasiado?

Hoy encontré esta información: La modelo Linda Evangelista está solicitando al padre de su hijo, de 4 años de edad, 46,000 dólares al mes de manutención o pensión alimentaria, eso sería RD$1,748,000.00 pesos dominicanos aproximadamente.
Esa suma asusta a cualquiera y pensaríamos qué bárbara esta señora que está pidiendo esa cantidad para su hijo o mejor aún como dice el mismo artículo qué es lo que come ese niño? Inmediatamente y aplicando la interpretación que utilizan en nuestros tribunales de que cada progenitor aporta un 50% (que tal interpretación no es correcta, pues aunque es una obligación de ambos, cada quien aporta en la medida de sus posibilidades - artículo 208 del Código Civil), calcularíamos que el niño consume él sólo tres millones y pico de pesos o sea unos 92,000 dólares.
El niño es hijo de la modelo y el billonario francés Francois Henri-Pinault, y para analizar el caso, el articulista que escribió la información señalada en el link consultó una firma que gestiona el estilo de vida de familias ricas, y aparentemente la suma solicitada por la modelo no va muy lejos de la realidad que viven esas familias.
En el artículo se detallan los gastos que van desde niñeras full time (US$23,000), Preescolar (US$2,500), Ropa (US$3,000), Extracurriculares (desde US$2,000 a US$5,000), Choferes (desde US$6,000 a US$8,000), sin contar los gastos de juguetes, comidas, cumpleaños, etc.
Lo cierto es que ninguna suma es demasiada. Todo depende del estilo y la calidad de vida del niño o la niña y de las posibilidades de pago de la persona que está obligada a prestarla.
Más información aquí.
miércoles, 7 de abril de 2010
Interesante iniciativa de la Unión Europea sobre los divorcios

Desde hace un tiempo, a través del periódico El País, principalmente, le estaba dando seguimiento a la iniciativa sobre una ley o reglamentación que unificara criterios en Europa

en cuanto a los Divorcios se refiere, sobre todo por la gran cantidad de matrimonios transfronterizos (como le llaman a la pareja de diferentes nacionalidades que se unen en matrimonio) que actualmente existen en ese continente.
Hoy acabo de leer que se ha aprobado un reglamento sobre los divorcios en la Unión Europea, con la firma de los primeros diez países en adoptarla: Austria, Bulgaria, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo y Rumania.
Algunos puntos importantes que destaca esa noticia:
1. El divorcio se tramitará según la ley del país de residencia de la pareja en el momento de la ruptura.
2. Prohibe los divorcios discriminatorios por razón de sexo.
3. Niegan validez jurídica en el territorio europeo a los países cuyas leyes se derivan de una interpretación restrictiva del Corán: la mujer no perderá sus derechos que haya cometido adulterio, tampoco perderá la custodia de sus hijos hacia la familia paterna, ni repudio de la esposa, ni su exclusión de los bienes o la expulsión del domicilio conyugal.
El reglamento entrará en vigencia en junio del 2010.
La noticia completa puede leerse aquí.
Me encanta como en esos y otros países las leyes o reglamentos relacionadas con el Derecho de Familia se van modificando para irse adaptando a los nuevos tiempos y retos de las familias.
En nuestro país el Proyecto de Modificación del Código Civil está durmiendo en el Congreso Nacional desde 1997. Este año se convirtió en adolescente. Ya cumplió 13 años. Me animaré más adelante a rescatar y refrescar interesantes iniciativas que están ahí durmiendo en los brazos de Morfeo.
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