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martes, 10 de septiembre de 2013

Violencia de género estatal en los Juzgados de Paz

Desde hace varios días quería compartir esta experiencia que me sucedió en un Juzgado de Paz, para plasmar o presentar cómo desde los tribunales se puede revertir un caso en contra de una mujer por el hecho de ser mujer.

Estaba representando una señora que tenía una sentencia del año 2000 que fijaba una pensión alimentaria de X suma de dinero a favor de sus hijos, uno de los cuales ya es mayor de edad.

La señora estaba cobrando todos esos años de incumplimiento de pensión alimentaria.

Voy a señalar tres puntos sobre lo sucedido, y de por qué entiendo que esta es una de las formas en que las mujeres son abusadas por el mismo sistema de justicia.

Primer punto:  Desde el inicio la Jueza (sí, jueza) y el Fiscalizador estaban culpando a la señora por el incumplimiento del señor.  Es decir, desde el punto de vista de esos actores del sistema el problema no era que el señor tenía 13 años sin pagar la pensión alimentaria, sino que el problema era que ella nunca (lo cual no era cierto) reclamó el pago que le reconoce esa sentencia hasta ahora.

Segundo punto:  Según la Jueza, la señora no probó cuánto debía el señor.  Es decir, la señora con una sentencia que ordena un pago de una pensión alimentaria, debía además probar que el señor estaba incumpliendo.

La jueza invirtió la carga de la prueba.  Lo que debía ser una audiencia donde el incumplidor probara lo que había pagado, se convirtió en una audiencia donde la acreedora debía demostrar lo que el señor supuestamente había pagado. 

Tercer punto:  Como la Jueza entendió que ni la señora había "probado" lo que el señor debía y el incumplidor no había probado lo que él había pagado, la jueza decidió tomar como bueno y válido lo que por su boca había dicho el incumplidor que reconocía como deuda, que era muchísimo menos del monto adeudado en total, pero no lo que la señora demandante alegaba lo que él debía.  

¿Se entendió? la Jueza siempre dio como bueno y válido lo que el señor, incumplidor, decía, aún sin aportar ningún documento que lo avalara, sin embargo, la sentencia que la señora tenía no bastaba para probar su acreencia.

Estos son de los abusos sutiles que pasan en los tribunales y la verdad que me hacen cuestionar mucho cómo es que este sistema de justicia funciona y cómo además las mismas mujeres somos las más verdugas contras nosotras mismas.

Qué pena que la jueza le dio ese giro a esa audiencia.  Más que el monto reclamado, la impotencia es por la forma en que revictimizó a la mujer.  La "mala" es ella, el incumplidor no.




miércoles, 3 de agosto de 2011

Pensiones alimentarias. Cuánto es demasiado?


Hoy encontré esta información: La modelo Linda Evangelista está solicitando al padre de su hijo, de 4 años de edad, 46,000 dólares al mes de manutención o pensión alimentaria, eso sería RD$1,748,000.00 pesos dominicanos aproximadamente.

Esa suma asusta a cualquiera y pensaríamos qué bárbara esta señora que está pidiendo esa cantidad para su hijo o mejor aún como dice el mismo artículo qué es lo que come ese niño? Inmediatamente y aplicando la interpretación que utilizan en nuestros tribunales de que cada progenitor aporta un 50% (que tal interpretación no es correcta, pues aunque es una obligación de ambos, cada quien aporta en la medida de sus posibilidades - artículo 208 del Código Civil), calcularíamos que el niño consume él sólo tres millones y pico de pesos o sea unos 92,000 dólares.

El niño es hijo de la modelo y el billonario francés Francois Henri-Pinault, y para analizar el caso, el articulista que escribió la información señalada en el link consultó una firma que gestiona el estilo de vida de familias ricas, y aparentemente la suma solicitada por la modelo no va muy lejos de la realidad que viven esas familias.

En el artículo se detallan los gastos que van desde niñeras full time (US$23,000), Preescolar (US$2,500), Ropa (US$3,000), Extracurriculares (desde US$2,000 a US$5,000), Choferes (desde US$6,000 a US$8,000), sin contar los gastos de juguetes, comidas, cumpleaños, etc.

Lo cierto es que ninguna suma es demasiada. Todo depende del estilo y la calidad de vida del niño o la niña y de las posibilidades de pago de la persona que está obligada a prestarla.

Más información aquí.

martes, 12 de julio de 2011

Las mujeres y la obligación alimentaria


Me sorprendí en el día de hoy al ver la noticia de que el proyecto de modificación del Código Civil, que fue aprobado hoy por la Cámara de Diputados, contempla que las "mujeres podrán ser demandadas por manutención."

Digo que me sorprendió, porque en realidad la obligación de mantener a los hijos e hijas es una obligación de ambos padres.

El artículo 171 de la ley 136-03 o Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su primer párrafo que:

"El niño, niña o adolescentes tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre o madre y persona responsable".

Es decir, la mujer no está exenta de ser sometida por manutención a favor de sus hijos e hijas.

No entiendo por qué hubo que hacer esa distinción en el proyecto del Código Civil.

Tal vez porque es raro que una mujer sea sometida por manutención, pero es posible y sí tengo conocimiento que ha ocurrido.

En fin. Son esas cosas que ocurren en nuestro país y en nuestro Congreso Nacional al momento de conocer o dictar nuevas leyes, que no entiendo por qué pasan.

lunes, 21 de junio de 2010

Sentencia EEUU sobre reconocimiento paternidad y pensión alimentaria




En el día de hoy me enteré de esta noticia, vía @Docsfordivorce. La sentencia que menciona ese artículo se refiere a una demanda, en el Estado de La Florida, de parternidad y pensión alimentaria interpuesta por la señora Miriam Lee, madre de un adolescente de 14 años,contra el cantante de R&B Brian McKnight.

El cantante hizo caso omiso a la demanda, nunca se presentó al tribunal, nunca se defendió.

El juez no tuvo otra opción que fallar en su contra y no sólo lo declaró como padre del adolescente sino que lo condenó a pagar la suma de US$341,640.00, a razón de US$11,388 mensuales que alegó la madre del adolescente.

Lo que me llamó la atención en la sentencia es que el Juez no ordenó ninguna prueba de paternidad sino que por el simple hecho de que el cantante no contrarrestó la demanda o sea guardó silencio, su indiferencia se interpretó en su contra, y por otro lado, fue condenado al pago retroactivo de la manutención o mejor dicho pensión alimentaria.

En nuestro país lo acostumbrado es que ante una demanda de paternidad se ordene la prueba de ADN. Si el padre se niega a la prueba los jueces pueden ordenar hasta la conducencia y obligarlo a hacerse la prueba. En muchos países, cuando los hombres niegan que son los padres, esa negativa se presume en su contra y se les reconoce como padres sin prueba de ADN. Se ahorra dinero y tiempo.

Y por otro lado, la condena al pago retroactivo de la manutención. En los tribunales dominicanos lo que se acostumbra es que la manutención o pensión alimentaria se comienza a pagar a partir de la querella en justicia y es cuando se fija por sentencia una pensión alimentaria a favor de un niño o niña que se comienza a vigilar su cumplimiento, pagos, etc.

Entiendo que la pensión alimentaria es un derecho adquirido desde la concepción (la ley 136-03 dice que el padre, madre o responsable está obligado a prestarla desde la concepción), por lo que poco importa que la madre interponga la querella a los 5, 10 o 15 años de nacido el niño o niña, deberían computarse los años en que el padre, madre o responsable dejó de cumplir con su obligación alimentaria. Pero no conozco, hasta el momento, ninguna sentencia dominicana que condene retroactivamente hasta el nacimiento al pago de la pensión alimentaria o que haya ordenado el reconocimiento de un niño o niña si el padre niega la paternidad o si se niega a hacerse la prueba de ADN.